La Comisión Central de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), presidida por Marcos Gómez Sancho, ha emitido un comunicado con objeto de precisar que la objeción de conciencia, tal como viene contemplada en la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, sólo puede ser admitida en aquellas acciones directas necesarias para su realización y, por tanto, no debe trasladarse a actuaciones previas indirectas, ya que podría convertirse en una obstrucción a un derecho contemplado en la legislación vigente.
Más información: REDACCIÓN MÉDICA
Ver últimas noticias relacionadas