El Tribunal de la UE sentencia ahora que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales

 

Tras la reciente sentencia en contra de encadenar contratos temporales sucesivos para puestos asistenciales que son necesarios, el Tribunal de Justicia de la UE ha dicataminado ahora que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado. 


Esta nueva sentencia no admite apelación y exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.


La sentencia parte de la denuncia interpuesta por Ana de Diego, una trabajadora que fue despedida en julio de 2012 tras enlazar varios contratos de interinidad en el Ministerio de Defensa. Desde 2005, esta contratada cubría la plaza de una liberada sindical. Con los recortes, la liberada sindical debió incorporarse a su plaza y Ana de Diego fue despedida tras nueve años. En noviembre de 2012, esta trabajadora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid. El recurso fue desestimado, pero la interesada interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos de interinidad mediante los que fue contratada se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debe convertirse en indefinida. Ante las dudas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió consultar a la justicia europea.


El fallo, con fecha del 14 de septiembre, da la razón a la trabajadora, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales. «Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas», dice.


Los magistrados consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el anexo de una Directiva de 1999, porque -señalan- deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

Fuentes: EFE (con ecos en 20 MINUTOS, RTVE,); 19-09-2016; EL PAÍS, 20-09-2016; EL MUNDO, 20-09-2016; EL CONFIDENCIAL, 20-09-2016; CINCO DÍAS, 20-09-2016

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