CESM-CV participa en la comisión sectorial de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Sanidad

Nota de Prensa de CESM-CV

 

El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana, a través de la Secretaría de Salud Laboral, participa en la reunión de la Comisión sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. En dicha mesa técnica convocada por el Subsecretario de la Conselleria, se aprobaron los siguientes procedimientos de seguridad y salud, de acuerdo los siguientes puntos del día:

  • Procedimiento manipulación de medicamentos peligrosos fuera de las Unidades de Farmacia
  • Procedimiento para la realización de la vigilancia de salud individual así como supuestos y situaciones que requieren la vigilancia de la salud con carácter obligatorio.
  • Procedimiento para la realización de la vigilancia de salud del personal que manipula medicamentos peligrosos.
  • Estudio de la siniestrabilidad correspondiente al año 2015 de la Conselleria de Sanitat. En este punto CEMSATSE reclamo mejores medidas de seguridad para el personal facultativo y de enfermría así como la implantación de material de bioseguridad para evitar las exposiciones accidentales biológicas, como por ejemplo contactos percutáneos con jeringa de insulina.

Por su parte el sindicato CEMSATSE en el orden del día correspondiente a ruegos y preguntas solicitó:

1.- Que se amplíe y estructure las plantillas (médicos y enfermeros del trabajo así como Técnicos de PRL) del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales incluidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanitat conforme a la normativa de seguridad y salud.

2.- Que cuando se adapte el puesto de trabajo a trabajadoras embarazadas o durante el periodo de lactancia natural, por recomendación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, al amparo del artículo 26, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, mediante la exención de guardia, noches o turnicidad, la mujer en periodo de gestación o de lactancia natural conserve el derecho al conjunto de las retribuciones que viniera percibiendo con anterioridad a esta situación, entre las que se debe incluir un promedio de lo percibido por la trabajadora durante los seis meses anteriores al cambio de puesto, funciones u horario, por los conceptos retributivos de carácter funcional como es el complemento de atención continuada que retribuye la realización de guardias, noches o festivos, así como, en su caso, el complemento específico singular por turnicidad.

youtubeinstagram
Facebooktwitterlinkedinmail