CESM-CV acepta las condiciones laborales propuestas por la Consellería para la reversión de La Ribera en abril de 2008

El sindicato añade que la empresa miente a la opinión pública y su a propia plantilla tras conocer el proyecto

 

El sindicato CESM-Comunidad Valenciana ha emitido un comunicado en el que afirma acepta las condiciones laborales propuestas por la Consellería para la reversión de La Ribera en abril de 2008, avanzadas ayer en una reunión informativa de la Dirección General de Recursos Humanos con la Mesa Sectorial de Sanidad, en la que también estuvo representada la Junta de Personal (estatutarios) y el Comité de Empresa (laborales) del Departamento de La Ribera.

 A continuación se refleja la nota literal difundida por el sindicato:

“Se trataba de informar acerca de la fórmula para incorporar al personal. A continuación se esboza el proyecto tal y como se ha transmitido.

Hay líneas maestras que no pueden eludirse:

  • La Consellería de Sanidad, en el momento de la reversión a la gestión pública el 1 de abril de 2018, se subrogará en la gestión del personal de la actual UTE. Se garantiza pues el mantenimiento de los puestos de trabajo.
  • Es decisión de Consellería y de los sindicatos de la Mesa Sectorial que el Departamento de La Ribera sea como los demás de la Comunidad (ni fundaciones, ni empresas públicas, ni otras figuras intermedias). Es decir, se implantará inmediatamente el régimen estatutario en todas las plazas que queden vacantes y en las de nueva creación. Será un departamento de GESTIÓN PÚBLICA DIRECTA.
  • La adquisición de la condición de personal estatutario fijo exige un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Es decir, una OPE.

PERSONAL ESTATUTARIO. Seguirá siendo estatutario y podrá participar en OPE’s y Traslados.

PERSONAL LABORAL. Actualmente de tipo temporal o indefinido. Según origen y tipo de contrato.

  1. El personal laboral que hubiese sido estatutario y hubiese optado en su día por el cambio de relación contractual podrá optar por su reingreso provisional como estatutario o bien, de modo definitivo, por seguir como personal laboral.
  2. El personal laboral se transformará en laboral temporal o indefinido según sea su relación actual. Para los contratos estables se respeta la fórmula jurídica: laboral indefinido no fijo de plantilla. La especificación «no fijo» no cambia nada y es para diferenciarla del personal «laboral fijo», existente sólo en la administración pública, y que ha pasado por un concurso y/u oposición (como en los consorcios de la Generalitat). No existen contratos laborales «fijos» en una relación laboral privada sino «indefinidos». Este personal podrá optar voluntariamente por estaturizarse a través de las OPEs que se convoquen.

Al personal laboral se le respetará su actual relación contractual (indefinida) y las condiciones de su Convenio Colectivo. Cualquier modificación quedará a expensas de la negociación del próximo Convenio. La Consellería cree que, de modo progresivo y voluntario, este personal optará por irse integrando en el régimen estatutario a través de los procesos selectivos correspondientes, aunque no plantea ningún plazo para que ello se produzca ni va a forzar ese cambio.

Se realizará un Plan Específico de Recursos Humanos del Departamento de La Ribera con el fin de evaluar las necesidades adicionales de personal, que serán implementadas como vacantes de tipo estatutario.

Entre matizaciones, aclaraciones y preguntas, la reunión se ha mantenido en un clima de consenso elevado. Se observa un gran desconocimiento por parte del personal laboral de Alzira acerca de las características de sus contratos (creen que son fijos lo que jurídicamente es incorrecto) y de los derechos que se les pueden blindar. En realidad, como se les ha dicho, en España una relación laboral privada (como la de Alzira) se puede finalizar con una mera indemnización. En este sentido, Justo Herrera ha garantizado una mayor protección a la plantilla por parte de Consellería que por parte de Ribera Salud. La Consellería, además, considera una insensatez despedir a nadie y pagar una indemnización para poner a otro en su lugar.

También ha existido confusión ante la pretensión de algún miembro del Comité de Empresa de negociar ya con Consellería la integración. Como se ha explicado, el Comité de Empresa, hasta que se produzca la reversión, sólo puede negociar legalmente con su empleador que es Ribera Salud. Por tal motivo la reunión de hoy ha sido «informativa» y no «negociadora». Ha habido también que aclarar que no se puede pasar de la situación de laboral indefinido a la de fijo (laboral o estatutario) sin que medie un proceso selectivo y que ello deriva de un imperativo legal insoslayable.

Esta ha sido la primera de una serie de reuniones en las cuales se irá perfilando el futuro del Departamento con la participación de todos los implicados. El Sindicato Mëdico CESM-CV ha aceptado en principio los planteamientos expuestos y ha tomado la palabra a Justo Herrera acerca de las garantías que ha ofrecido.

RIBERA SALUD miente”

En una nota posterior, con fecha de hoy, 7 de abril, CESM-CV señala que la empresa concesionaria miente a la opinión pública y su a propia plantilla tras conocer el proyecto.

“Ribera Salud ha hecho pública su posición indicando que el personal pasará de ser FIJO a NO FIJO y perderá por ello estabilidad en el empleo. Pues bien, Ribera Salud miente (y sabe que miente). Porque los contratos de trabajo en el régimen laboral de derecho privado establecido por el Estatuto de los Trabajadores pueden ser de dos tipos:

TEMPORALES –> Cuya fecha o circunstancias de finalización se encuentra prevista.

INDEFINIDOS –> Aquellos que se establecen sin duración determinada para cubrir necesidades estructurales.

Los contratos LABORALES FIJOS (no funcionariales) sólo existen en el marco de la administración pública y requieren de la superación de unas pruebas selectivas que respondan a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Aún así mucha gente sigue denominando «fijos» a los contratos laborales no temporales, lo cual es incorrecto y genera confusión, pero una empresa no puede desconocer este dato y tratar así de manipular a su plantilla y a la administración pública.

En consecuencia, EL PERSONAL LABORAL DE RIBERA SALUD NO ES NI HA SIDO NUNCA FIJO. Ha sido INDEFINIDO y ESA RELACIÓN ES LA MISMA QUE CONSERVARÁN TRAS EL 1 DE ABRIL DE 2018 (según informa la Consellería). La única diferencia es que en lugar de depender de una empresa privada lo harán de la administración sanitaria pública.

Es por lo tanto falso que vayan a perder derechos porque ni pasan de fijos a no fijos (los indefinidos NUNCA son legalmente fijos) ni, por lo tanto, va a verse afectada su estabilidad laboral.»

 

Fuente: SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN DEL SINDICATO MÉDICO CESM-CV

 

 

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