La justicia europea podría rectificar y admitir ahora que se puede echar al interino sin indemnización

La abogada general del TJUE, cuyas tesis suelen ser aceptadas por el tribunal, defiende tal posición en un caso plateado por jueces españoles

 

«No supone una discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada el hecho de que al finalizar sus contratos de trabajo [… por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado] no les corresponda indemnización alguna o les corresponda una indemnización inferior que a los trabajadores cuyos contratos de trabajo, de duración determinada o de duración indefinida, se extinguen como consecuencia de una decisión del empresario por una causa objetiva».

Así de claro lo ha expresado la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Julianne Kokott, en las conclusiones que ha entregado al tribunal para resolver las consultas de un tribunal y un juzgado españoles relativas a las indemnizaciones tras la finalización de un contrato temporal.

Recuerda Diario Médico que casi en el cien por cien de los casos el TJUE sigue las conclusiones de la abogada general en sus resoluciones, aunque, obviamente, esto no presupone que siempre deba ser así.

El origen de la cuestión se remonta al 14 de septiembre de 2016, fecha en la que el TJUE juzgó discriminatorio que el interino no reciba indemnización por despido. Se trata de la sentencia conocida como De Diego Porras, con la que el tribunal resolvió la consulta del TSJ de Madrid sobre si una interina del Ministerio de Defensa, que estuvo varios años enlazando contratos de sustitución, tenía derecho a una indemnización al incorporarse a su puesto la titular de la plaza. 

Pocos días después, el 10 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) recogió esta argumentación y dictaminó por primera vez el derecho de una trabajadora de la Administración a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería si fuera indefinida y hubiera sido despedida por causas objetivas. Asimismo, el 28 de marzo de 2017, un juzgado español (el de lo Social número 1 de Vitoria) admitió indemnizar por despido a una interina de Osakidetza-SVS como fija, y posteriormente sindicatos médicos como el Madrid, AMYTS, iniciaron procedimientos de reclamación en este sentido.

El caso que ahora tiene el TJUE entre manos, y sobre el que ya se ha pronunciado la abogada general en los términos antes citados, tiene que ver con una consulta presentada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid al TJUE. El juez madrileño preguntó si una interina, auxiliar de una residencia de Madrid, tenía derecho a recibir una indemnización o no después de que su puesto se adjudicara a la funcionaria que aprobó el proceso de selección.

La abogada general apunta en relación con ello que esta trabajadora no tiene derecho a recibir una indemnización. Y no sólo eso. Añade que «aunque desempeñe desde hace mucho tiempo la misma actividad para el mismo empleador sobre la base de un contrato temporal, su relación laboral sigue estando mucho menos consolidada y, por tanto, su confianza en su continuidad es mucho menos digna de protección que en el caso de un trabajador fijo con un contrato de duración indefinida».

 

FUENTES: diariomedico.com

 

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