Hasta 2010 el acceso a las plazas de Jefe de Servicio y Sección era un concurso oposición que cumplía con los principios de igualdad, mérito y capacidad. En la Orden Foral que reguló la fusión del Complejo Hospitalario la Administración estableció una disposición transitoria que le permitía nombrar y cesar libremente a los jefes asistenciales. Tras recurso del Sindicato Médico el Tribunal Superior de Navarra dejó claro que los Jefes de Sección y Servicio Asistenciales no son cargos de libre disposición, no son cargos de confianza y no pueden nombrarse y cesarse arbitrariamente. Es una sentencia judicial firme, aunque sindicato denuncia que la Administración la sigue obviando.
FUENTES: smnavarra.org