CESM pide modificar la convocatoria de 40 plazas de médicos interinos de prisiones

Los requisitos de titulación no son los mismos que para funcionarios fijos

Una prisión española.

Desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) nos hemos dirigido al secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, para pedirle una rectificación sobre la última convocatoria de 40 plazas de interinos del cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria, puesto que consideramos que las bases no se ajustan a los criterios que deben reunir los aspirantes.

En una misiva firmada por el secretario general de CESM y el responsable de Prisiones del sindicato, afirmamos entender que la intención ha sido contar con el mayor número de aspirantes para cubrir las necesidades de profesionales que existen, pero del mismo modo consideramos que esto no se puede hacer saltándose la legislación, «por lo que le instamos a que subsane el error existente en la convocatoria, pues si no fuera así nos veríamos obligados a impugnar la misma en tribunales».

Además, solicitamos que previo al ofrecimiento de destinos a los interinos seleccionados se haga un concurso de traslados previo entre todo el personal fijo que habiendo entrado por oposición llevan años esperando poder desplazarse.

Según se explica en el anexo a la carta, los requisitos que se exigen a los funcionarios interinos son diferentes a los que tienen que cumplir los fijos. Es decir, si para acceder a la plaza fija se requiere estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía y estar en posesión del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en Medicina Interna o Psiquiatría, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la resolución de 20 de marzo de 2020 que convoca las 40 plazas solo exige a los participantes «estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía».

La queja de CESM se ampara también en el Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que «a los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera», y ello no puede suponer otra cosa que para el acceso a la condición de funcionario interino le sea exigido el mismo requisito de titulación que al funcionario de carrera. Es decir, la titulación en Medicina o Medicina y Cirugía y la de especialista de las especialidades indicadas: Medicina de Familia, Medicina Interna o Psiquiatría.

En este caso, los funcionarios interinos tendrían más ventajas por el hecho de que no se les exige la misma titulación que viene establecida por ley, de manera que si no se produce una modificación podría impugnarse la resolución de convocatoria. Es aceptable que los eventuales no pueden tener menos derechos que los fijos, pero tampoco puede producirse a la inversa. De ahí que también se solicite una convocatoria de concurso de traslados para los funcionarios fijos que llevan años sin poder moverse de su destino.

Por todo ello, CESM espera una respuesta por parte de Instituciones Penitenciarias.

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