El Defensor del Pueblo no aprecia inconstitucionalidad en el RDL 29/2020

Expone que la extraordinaria y urgente necesidad justifica la ausencia de diálogo con los agentes sociales

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán

La institución del Defensor del Pueblo ha respondido al escrito presentado desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) pidiendo amparo tras la aprobación del Real Decreto Ley 29/2020 explicando que en la norma no aprecia inconstitucionalidad y que la vigencia de lo establecido en los artículos 2 y 3 que afectan a los profesionales sanitarios está limitada.

Desde CESM se recordaba el carácter improvisado de estas medidas, la unilateralidad de las mismas al haberse adoptado sin contar con la participación de los representantes de la profesión médica, así como su contradicción con la legislación básica vigente, por lo que expresábamos nuestro rechazo y se instaba la derogación urgente de la misma.

Ante esto, el Defensor del Pueblo señala que «el ejercicio por parte del Gobierno de la facultad reconocida por la Constitución en su artículo 86 de dictar reales decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad«, justifica la ausencia de negociación previa con los agentes sociales respecto de las medidas que en estas normas excepcionales se dispongan. Es el propio artículo 86 de la Constitución el que determina las materias que no pueden ser afectadas por los reales decretos-leyes que, en lo demás, no están sujetos a límites derivados de otras previsiones normativas anteriores que se refieran a las materias que estos regulan».

Continúa explicando que «al tratarse de un Real Decreto-ley su cuestionamiento solo es posible desde una perspectiva constitucional y la inconstitucionalidad de la norma -que esta institución no aprecia en el presente caso- habría de fundamentarse no en su eventual contradicción con otras normas legales sino con la Constitución y en particular en la inexistencia del presupuesto habilitante de extraordinaria urgencia y necesidad o en la afectación de materias vedadas a este tipo de normas».

Vigencia limitada

Por otro lado, la respuesta firmada por la Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, Concepció Ferrer i Casals, añade que las previsiones extraordinarias contenidas en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-Ley 29/2020 tienen una vocación de vigencia temporalmente limitada a doce meses, aunque susceptible de prórrogas trimestrales “en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria”, tal y como establece su disposición final cuarta, ya que es precisamente esa crisis sanitaria la que constituye el presupuesto habilitante del Real Decreto-ley y la que justifica el alcance de las medidas adoptadas.

Ello no implica en el presente caso que no deban mantenerse abiertas y en funcionamiento -dentro de los límites que impone la crisis sanitaria actual- las vías y cauces de negociación previstas en la normativa vigente para el personal estatutario de los servicios de salud y, en general, para los empleados públicos. Si ello no fuese así puede ponerlo en conocimiento de esta institución a fin de considerar la conveniencia de instar de las autoridades administrativas correspondientes las actuaciones precisas para garantizar la efectividad de los derechos de negociación y representación del personal.

youtubeinstagram
Facebooktwitterlinkedinmail