El Supremo rechaza que la regulación del complemento por antigüedad del personal laboral de Madrid sea discriminatorio





El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de la Comunidad de Madrid, que anula una sentencia de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que reconocía la antigüedad de los trabajadores empleados por la Comunidad de Madrid que encadenaban contratos temporales, aunque pasasen más de tres meses entre los mismos. La sentencia 870/2016 del Supremo avala, “por no ser discriminatorio ni para los trabajadores temporales ni para los eventuales que pasan a ser fijos”, el artículo del convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad (periodo 2004-2007) que no computa, a efectos de antigüedad, la prestación de servicios discontinuos si el plazo entre un contrato y el siguiente rebasa los tres meses, computándose en tal caso los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. (…)


Tal y como explica el Consejo General del Poder Judicial en una nota de prensa, la Sala IV del TS revoca así la sentencia del TSJ de Madrid, de 24 de junio de 2015, que estimó el recurso de varios sindicatos y decretó la nulidad, por discriminatorio, del artículo 37.7 del citado convenio colectivo, que establece que “a los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad (…)”.


Esto también afecta a los trabajadores que tienen una plaza fija, dado que no se les reconoce la antigüedad acumulada en una etapa previa en la que fueron eventuales y en la que hubiesen pasado más de tres meses entre la concatenación de sus contratos.


Se hacen eco de esta sentencia diversos medios como EL CONFIDENCIAL, REDACCIÓN MÉDICA, o SANIFAX, entre otros.

(*) Sentencia Tribunal Supremo 870/2016, del 20 de octubre de 2016, PINCHAR AQUÍ.



Fuentes: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, 25-11-2016

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