Los acuerdos entre el Foro de la Profesión y Sanidad (julio de 2013) ya contemplaban este aspecto polémico, que afecta en especial a los médicos APD
El pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 10.2 del Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que añadía una disposición adicional decimosexta al Estatuto Marco del personal estatutario (la Ley 55/2003) en virtud de la cual el personal funcionario que trabaja en las instituciones sanitarias públicas debía pasar a ser estatutario o bien ser adscrito a otros órganos administrativos.
Así se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional que este lunes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), que admite un recurso de inconstitucional presentado por el Principado de Asturias.
La respuesta del Constitucional llega cuatro años después de que se aprobara el polémico artículo, que afecta en especial los médicos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD), que tienen la condición de funcionarios.
Los acuerdos firmados en el Palacio de la Moncloa entre el Foro de la Profesión Médica (del que forma parte CESM) y el Ministerio de Sanidad en julio de 2013 ya contemplaban desactivar el problema planteado a los médicos que no querían ni dejar de ser funcionarios ni ser adscritos a otros cuerpos administrativos. De hecho, se acordó nueva normativa no fuera de obligado cumplimiento. Pero ahora el Tribunal Constitucional ha sido aún más explícito.
Fuentes: CESM