El tribunal Supremo lo ratifica y sienta doctrina. AMYTS-CESM ya lo había conseguido en el ámbito administrativo

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una médico residente en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares (Madrid), a percibir el plus por guardias de atención continuada que había dejado de realizar cuando se encontraba en la fase final de su embarazo.

En una resolución que unifica doctrina al respecto, el alto tribunal señala que, al quitarle el plus de guardias pese a seguir trabajando, la mujer estaba cobrando en realidad menos dinero que si se hubiera encontrado de baja total, por lo que se vulneró su derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo – tal y como recogen diversos medios, entre ellos REDACCIÓN MÉDICA o 20 MINUTOS.

En este supuesto de suspensión del contrato “no hay duda del respeto al principio del mantenimiento de los derechos retributivos de las trabajadoras“, señala el Supremo, lo que hace difícil sostener la disminución salarial aplicada a este caso concreto.

La sentencia condena a la administración autonómica a abonar a la afectada 1.339,03 euros mensuales por el periodo en que mantuvo aquella situación, a los que hay que sumar otros 6.251 euros por daños morales.

AMYTS consiguió el reconocimiento de este derecho en el ámbito administrativo

En cualquier caso, el pasado mes de diciembre –ver Boletín de AMYTS del 30/12/2016– la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) hacía pública una Instrucción por la que se reconocía el derecho a la exención de guardias durante el embarazo y lactancia sin penalización económica, resolviendo así una reclamación planteada por AMYTS. Dicha retribución se llevará a cabo mediante un prorrateo de lo percibido en concepto de atención continuada en los seis meses anteriores.

Cabe recordar que AMYTS presentó esta reivindicación tanto en la Comisión Central de Salud Laboral como en la Mesa Sectorial de Sanidad, para dar cumplimiento a la Ley de Igualdad y de Prevención de Riesgos Laborales, con el objeto de que las profesionales no sean discriminadas económicamente por las situaciones de embarazo y lactancia al ejercer su derecho a la exención de guardias. Por ello, el sindicato médico insiste en que “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indudablemente NOS AYUDA, y debemos seguir exigiendo su estricto cumplimiento”.

Fuentes: REDACCIÓN MÉDICA, 09-03-2017; 20 MINUTOS, 10-03-2017; CONSALUD.ES, 09-03-2017; AMYTS, 09-03-2107

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