C. Valenciana: El TSJCV reconoce por primera vez el derecho del personal estatutario temporal a percibir el complemento de carrera 

El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana ha logrado la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia que reconoce el derecho del personal con relación estatutaria temporal a percibir el complemento de carrera profesional. Se trata de un pronunciamiento sin precedentes de gran alcance para los profesionales sanitarios.

Entre otras cosas, el TSJ establece:

«El desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de carrera, comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo que nos ocupa sea, efectivamente, discriminatoria,  puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera, por tanto, resulta de aplicación directa  y prevalente sobre el derecho interno la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70, lo que comporta la nulidad de las resoluciones impugnadas en cuanto excluye de la percepción del complemento a la apelante por su condición de estatutaria temporal.»

En consecuencia, CESM-CV considera que se ha abierto definitivamente la puerta para acabar con la discriminación en este punto. Y por ello exigimos a la Consellería de Sanidad la apertura de una negociación que reconozca el derecho a la carrera y establezca el abono de los atrasos que por este concepto correspondan.

 

Fuentes: CESM-CV, 05-06-2017

Ecos en la prensa: REDACCIÓN MÉDICA, 05-06-2017; DIARIO MÉDICO, 05-06-2017

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