El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, según la cual sólo los médicos pueden acceder a las direcciones de los equipos de Atención Primaria. Dicha sentencia, emitida el 10 de septiembre de 2017, estimaba la demanda interpuesta por el Sindicato Médico de Navarra contra dos artículos del Decreto Foral que aprueba los estatutos del Servicio Navarro de Salud. En dicha sentencia se concluía que no se está ante una cuestión de mera gestión, y que las funciones “de inspección, evaluación, acreditación y planificación exigen contar con los conocimientos científicos y técnicos adecuados y titulación acorde a los mismos, lo que nos llevaría a exigir que fuese reservado a los licenciados sanitarios y, en concreto, a los médicos».
FUENTES: elespanol.com – redaccionmedica.com