La asesoría jurídica del sindicato médico AMYTS ha obtenido una sentencia que estima la demanda de derecho al descanso ininterrumpido de 36 horas semanales o 72 horas en 14 días tras guardia de sábado.
Asimismo, se ha a la fecha de la solicitud realizada por el sanitario y se condena a la Administración a abonar al recurrente la cantidad que resulte y que se calculará computando el número de horas de descanso no disfrutadas a razón del valor/hora que la normativa autonómica, en este caso la Comunidad de Madrid, tenga señalada para las horas de guardia.
FUENTES: amyts.es redaccionmedica.com