El SIMPA hace aclaraciones sobre la movilidad forzosa

El sindicato quiere aclarar que no firmaría nada que perjudicase a los profesionales.

Aclaraciones sobre la movilidad forzosa
El Simpa quiere aclarar que no firmaría nada que perjudicase a los profesionales.

Ante la desinformación, bulos y mentiras malintencionadas que se están difundiendo sobre este asunto en concreto, desde el Sindicato Médico del Principado de Asturias (SIMPA) quieren hacer las siguientes aclaraciones:

El SIMPA en ningún momento firmó nada:

  • Porque es una normativa básica de obligado cumplimiento. ¡¡¡No se os ocurra incumplirla!!!

A nivel sindical y jurídico estamos luchando para conseguir que su gestión no se convierta en una herramienta de uso ordinario y arbitrario como pretende la administración.

  • Porque no estamos de acuerdo; porque nunca firmaríamos algo que perjudique a los médicos, sería absurdo, sin sentido y contradictorio.

También pretendemos que se incentiven adecuadamente y se definan los puestos de difícil cobertura, se creen plazas en plantilla orgánica, se fidelicen y se capten profesionales.

1.- La movilidad forzosa está regulada en la siguiente normativa, que es básica, de obligado cumplimiento.
– Estatuto Marco artículo 36.
– Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
– Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se regula la movilidad por razón del servicio del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Recomendamos su lectura. Un extracto:

«No obstante, y en los términos previstos en el artículo 36 del Estatuto Marco, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias podrá trasladar temporalmente al personal estatutario fuera del ámbito determinado en su nombramiento, por necesidades del servicio debidamente acreditadas y por razones asistenciales de carácter urgente e imprevisibles. En cualquier caso, dicha medida será adoptada por el tiempo indispensable para otorgar la debida cobertura asistencial a las circunstancias que la motivaron, o en su caso, hasta dotar en plantilla orgánica plazas que den cobertura a las necesidades detectadas». 

2.- Cuando se habla de acuerdo y negociación, esto consiste en presentarlo a las organizaciones sindicales, pero pueden ejecutarlo sin acuerdo (esto es habitual).

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