AMYTS considera que los casos en observación por contacto de riesgo con SARS-Cov2 deben tratarse como periodo de observación de enfermedad profesional

Esta situación es aplicable tanto a personal del SERMAS como privados o concertados, así como en empresas contratadas de servicios

Información del coronavirus

En AMYTS se ha tenido conocimiento de que los casos en observación por contacto de riesgo con SARS-Cov2 del personal sanitario están siendo considerados como baja por contingencia común y no como periodo de observación de enfermedad profesional.

El sindicato con mayor representación en el colectivo médico de Madrid valora que cuando un profesional es considerado como contacto de riesgo (por el riesgo de enfermedad profesional) de paciente caso de COVID-19 -independientemente de si cursa baja laboral (periodo de observación domiciliaria por aislamiento preventivo) o continúa en su puesto de trabajo- deberá considerarse como profesional en periodo de observación por enfermedad profesional.

De esta manera, no sería aplicable el criterio 2/2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya que este se refiere a trabajadores en general en periodo de observación que de otra forma quedarían descubiertos, no a profesionales sanitarios o no sanitarios con riesgo de enfermedad profesional.

Tanto el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social como el RD 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social apoyan la postura de AMYTS en este tema.

La infección por coronavirus es considerada enfermedad profesional tanto en personal sanitario como no sanitario que haya estado en contacto en su puesto de trabajo por ese microorganismo.

Esta situación es aplicable tanto a personal del SERMAS como privados o concertados, así como en empresas contratadas de servicios. Así se lo ha hecho llegar AMYTS a RRHH para que tengan en cuenta esta circunstancia.

Al no haber recibido instrucciones a este respecto de la Administración, al ser los facultativos del Sistema Nacional de Salud o Mutua los encargados de realizar los partes de baja, al tener conocimiento de un contacto de riesgo de desarrollar enfermedad profesional, pedimos se marque como contingencia el apartado de «periodos de observación de EP».

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