“La protección eficaz de la trabajadora gestante es la gran asignatura pendiente”

José Manuel de la Fuente

Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud de Zamora de CESM

José Manuel de la Fuente
Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud de Zamora

Los cambios sociales experimentados en los últimos años hacen que el panorama de la mujer gestante sea diferente. La incorporación plena de la mujer a la vida laboral o el retraso en la edad de la maternidad hace que aumenten algunas patologías asociadas al embarazo con implicaciones en el desarrollo fetal.

El embarazo es una situación fisiológica en la que, en algunas situaciones, la madre gestante adquiere una vulnerabilidad especial. Se pueden presentar dos situaciones: embarazo de riesgo, seguido y valorado por el MAP siendo susceptible de IT por contingencias comunes, y riesgo para el embarazo seguido y valorado por los Médicos del Trabajo de los SPRL.

Las gestantes, por su estado biológico, son consideradas por la LPRL trabajadoras especialmente sensibles (TES) y exige, del empresario, una protección eficaz, tomando las medidas que fueran necesarias, para garantizar, de manera específica, su protección frente a los riesgos derivados del trabajo, por lo que hay que adecuarlas el puesto de trabajo, eliminando o minimizando el riesgo y, si no es posible, realizando un cambio de puesto de trabajo. Además, las gestantes no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, por sus características fisiológicas, puedan ponerse, o poner al feto, en situación de peligro. Todo ello, sin que suponga para la trabajadora ninguna pérdida retributiva.

Ante condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud y/o del feto, el médico del trabajo emite informe de no aptitud temporal, que exige al empresario la adaptación y/o cambio de puesto de trabajo. Si no fuera posible, la normativa de Seguridad Social contempla la prestación por riesgo específico.

En la actividad sanitaria, los riesgos ergonómicos de nocturnidad, turnicidad y/o jornadas superiores a 8 horas (guardias) están presentes de una manera notable. En el último Congreso Español de Medicina y Enfermería del Trabajo, celebrado en Madrid, febrero de 2020, se puso de relieve que estos riesgos repercutían negativamente sobre la salud de la trabajadora, reportando partos prematuros y/o de bajo peso. Por el contrario, la Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo (INSS, diciembre de 2018) y el Manual de Orientaciones para la Valoración del Riesgo Laboral y la Incapacidad Temporal durante el Embarazo (INSS marzo de 2019) mantienen que “no se ha encontrado evidencia científica que justifique la nocturnidad/turnicidad en sí mismas como riesgos añadidos durante el embarazo, no estando justificada la exclusión laboral”.

Nos encontramos que, en función de qué Dirección Provincial del INSS actúe, ante la solicitud de la prestación por trabajadoras gestantes con el mismo puesto de trabajo y con los mismos riesgos, en unos casos se conceden y en otros no.

Reiteramos que es necesario que se cumpla la normativa, que se adapten, se cambien de puesto o se reciba la prestación por riesgo para el embarazo sin ninguna pérdida retributiva. Entonces podremos hablar de igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Otra cuestión a tener en cuenta es quién gestione la situación. En la propia Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo (INSS, diciembre de 2018), la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (entidades colaboradoras de la SS) AMAT, en el ejercicio de 2017 “reconocen el 96,91% de las prestaciones del total del Sistema de Seguridad Social”.

Por otra parte habría que comprobar si en las adaptaciones o cambios de puesto de trabajo por guardias, turnicidad o nocturnidad no suponen un detrimento en la remuneración de la gestante.

En el caso de la realización de guardias, como adaptación, se requiere la no realización de las mismas. Es posible y se debe llevar a cabo esa adaptación, pues es fundamental no privar a la médico embarazada de seguir trabajando y, por tanto, de mantener la oportunidad del desarrollo profesional. Por supuesto hay que contemplarlo sin pérdida retributiva.

En un reciente estudio realizado por el SPRL del Área de Salud de Zamora, referente a las trabajadoras que declararon su gestación en el año 2018, se pone de manifiesto que, según datos del Instituto Nacional de Estadística en el 2018 la edad media a la maternidad es de 32,2 años, siendo de 36,2 años en el Área de Salud de Zamora. La categoría profesional con más declaraciones de embarazo es la enfermería con un 52,8%, seguidas de las médicos con un 25% (de las que el 78% tenían más de 35 años).

De las trabajadoras que solicitaron la prestación de riesgo por embarazo al INSS (con informe favorable del Médico del Trabajo, no siendo posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo por parte de la empresa) el 64,5% fueron admitidas. Todas aquellas solicitudes denegadas, el 35,5%, terminaron en una incapacidad temporal por contingencia común.

Son llamativas las discrepancias entre las resoluciones del INSS y los informes de no aptitud temporal del Médico del Trabajo del SPRL teniendo en cuenta que todas las gestantes estaban expuestas a riesgo biológico, y un 66,7% a riesgos ergonómicos (fundamentalmente jornadas mayores de 8 horas).

Es importante destacar que, de todas las declaraciones del embarazo, el 63,8% acabaron siendo una incapacidad temporal por contingencia común.

Reiteramos que es necesario que se cumpla la normativa, que se adapten, se cambien de puesto o se reciba la prestación por riesgo para el embarazo sin ninguna pérdida retributiva. Entonces podremos hablar de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de conciliación de la vida familiar y laboral, también recogido por norma.

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