El juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha dictado una sentencia por la cual se considera discriminatoria la actuación del Ibsalut en el caso de una facultativa que dejó de percibir los emolumentos correspondientes a las guardias médicas durante su embarazo, y también en los periodos de parto y maternidad. El proceso judicial fue promovido a instancias del sindicato Simebal, que ya ha expresado su satifacción por el contenido del fallo, según recoge MallorcaDiario.com.
El Sindicato Médico de Baleares (Simebal) ha celebrado la promulgación de la sentencia 84/2020 de 2 de marzo de 2020, por parte del juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que declara discriminatoria la actuación del Ibsalut y reconoce el derecho de una médica a la retribución de las cantidades correspondientes al pago de las guardias médicas. Esta profesional dejó de percibir estos emolumentos durante los periodos de embarazo, parto y maternidad. En conjunto, este recorte puede llegar a afectar al 45% de su salario habitual.
La sentencia aclara que las guardias médicas son una parte de la jornada normal del colectivo médico y, por tanto, su retribución debe calificarse como retribución ordinaria y ser incluida en el cálculo del complemento de Incapacidad Temporal en determinados supuestos.
La resolución expone que “como consecuencia del proceso natural de embarazo, parto y maternidad, la mujer se ve privada de la posibilidad de continuar trabajando”. Esto significa, según Simebal, que el complemento abarca cuatro períodos distintos: la adaptación al puesto de trabajo por riesgo de embarazo, la baja laboral por esta misma situación, la baja por maternidad y la adaptación del puesto de trabajo por riesgo durante la lactancia.
«Son parte de la jornada normal»
En todos estos supuestos, como se determina en el fallo y destaca el sindicato, es exigible la retribución por guardias médicas, que, al fin y al cabo, según apunta Simebal, “son una parte de la jornada normal que realizan los funcionarios médicos”.
El fallo del juzgado deja en evidencia, a juicio de la organización sindical, la “contradicción” del Servei de Salut al reconocer esa compensación de atención continuada para los períodos de adaptación de puesto de trabajo y, en cambio, denegar ese mismo derecho en los períodos de baja derivados del mismo proceso de gestación y maternidad.
La demanda auspiciada por Simebal invoca la Ley de Igualdad y advierte del incumplimiento por parte del Ibsalut de las normas legales y comunitarias que otorgan especial protección a la mujer durante el embarazo y la maternidad, y que apuntan al hecho de que el principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo puede provocar en los derechos profesionales y económicos de las mujeres.
Según el presidente del Sindicato Médico de Baleares, Miguel Lázaro, el pronunciamiento de los tribunales “ha sido contundente”. A su juicio, la sentencia “es un rotundo éxito, y supone un gran avance en el terreno de la igualdad de género del colectivo médico de las islas”.
En este sentido, como ha apuntado Lázaro, Simebal insta a la administración sanitaria balear a que demuestre que “da pasos firmes en la lucha contra la discriminación por razón de género, acate el fallo sin recurrir, y lo haga extensivo al resto de reclamaciones en curso, que, hoy por hoy, afectan a más de 40 profesionales”.