Jubilación del médico en 2021: cuándo, cómo y cuánto

Informe completo sobre la situación que se plantean muchos profesionales a medio plazo

Así se plantea la jubilación para los médicos

Muchos médicos, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, hace unos años, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más. Con los drásticos recortes que hemos sufrido por la crisis, que por desgracia se han traducido en unas condiciones de ejercicio profesional muy penosas (masificación, presión asistencial, falta de sustitutos, acumulaciones, estrés…), ahora son menos los que quieren continuar y muchos los que preguntan ¿cuándo me puedo jubilar?, no aguanto más, estoy agotado, en estas condiciones no quiero seguir.

Lo primero que tienen que saber es que, al jubilarse perderán mucho con relación a lo que vienen cobrando en activo, sobre todo si aún realizan guardias. Esto sucede porque, aunque la inmensa mayoría cotizamos por el tipo máximo en el régimen general para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) que para el año 2021 es de 4.070,10 euros/mes (este año y el año pasado no la ha subido el Gobierno), doce meses al año (se prorratean las extra), hay una parte importante de la nómina, sobre todo si se hacen guardias, por la que no se cotiza y por tanto no genera derechos.

Además, a la hora de cobrar la pensión existe, desde la crisis del petróleo de los años 70, un tope máximo de pensión en España que en el año 2021 es 2.707,49 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 37.904,96 euros brutos anuales. Muy posiblemente este tope de pensión no se suprimirá por el
Gobierno cuando suprima el tope de la cotización, como han advertido en alguna ocasión, con lo que los médicos cotizaremos más sin percibir mayor pensión. Solo en algún caso excepcional podrá beneficiar a algún médico con pocos años cotizados.

Los médicos, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a 40 años o más de jornada ordinaria de otras categorías o de los médicos que no hacen guardias. Ya es hora de que esto se tenga en cuenta a la hora de la jubilación. Esto merece un tratamiento especial aplicando un factor de corrección en los
años cotizados, como en otras profesiones con penosidad, peligrosidad, responsabilidad y exigencias similares, en este caso con mayor razón al tener además muchas más horas adicionales trabajadas.

En el año 2021 para acceder a la jubilación ordinaria por edad, en el régimen general se necesita:

  • Tener cumplidos los 65 años si se tienen cotizados 37 años y tres meses o más. Si no cumplen los requisitos deben ponerse en contacto con el servicio de personal, tres meses antes de cumplir los 65 años, para advertir que no cumplen los requisitos, pues la Administración generalmente comienza los trámites de jubilación de oficio.
  • Tener cumplidos 66 años con menos tiempo cotizado. Estos requisitos se incrementan cada año hasta llegar al año 2027 en el que para jubilarse con 65 años son necesarios 38 años y seis meses o más cotizados y en caso contrario la jubilación es a los 67 años.
  • Un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días), y 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En el año 2021 para hacer los cálculos se utilizan las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses) y se dividen por 336 (así convierten las bases que se abonan en 12 pagas en bases de 14 pagas), el resultado de la operación es la base reguladora. Las bases de cotización que se utilizan se irán incrementando y en el año 2022 serán las de los últimos 25 años (300 meses y se dividen por 350). Es intención del Gobierno ampliar hasta los 35 últimos años cotizados, lo que implicará un nuevo recorte del 6% aproximadamente para las nuevas pensiones reconocidas.

Para un médico que en los últimos 24 años ha cotizado en el tope máximo, la base reguladora será de 1.045.319,52/336=3.111,07 €, una vez hechas las operaciones anteriores. Puede variar según el mes.

La pensión se calcula mediante un porcentaje sobre la base reguladora, este porcentaje es variable en función de los años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años y se incrementa hasta llegar al 100% en los siguientes periodos:

  • Con 35,5 años cotizados entre los años 2013 a 2019.
  • Con 36 años cotizados entre los años 2020 y 2022. Es el que afecta este año.
  • Con 36,5 años cotizados entre los años 2023 y 2026.
  • Con 37 años cotizados después del año 2027.

Cada vez será más complicado, llegar hasta el 100% de la base reguladora, se necesitarán más años cotizados, lo que lleva implícita una rebaja de la pensión inicial reconocida, aunque en el caso de los médicos al cotizar por encima de los importes de la pensión máxima, a la mayoría no les afectará.

Si cumple los requisitos de tiempo anteriores, para llegar al 100% de la base reguladora, le correspondería por las cotizaciones que ha realizado, una pensión de jubilación de 3.111,07 euros brutos al mes, en catorce pagas (43.554,98 euros brutos/año), pero por desgracia le afecta el tope máximo y la pensión que percibirá será de 2.707,49 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 37.904,86 euros brutos anuales. Pueden existir pequeñas diferencias según el mes en el que se produce la jubilación, los cálculos son individuales. Pero esas cantidades son brutas y una vez aplicado una retención aproximada del 20%, el importe neto se queda en unos 2.166 euros/mes.

Se cotiza por más de lo que se puedes finalmente recibir, en este ejemplo recibe 403,58 euros menos al mes de lo que le corresponde por lo que ha cotizado lo que suponen 5.659,12 euros menos al año.

Está pensión reconocida en caso de fallecimiento y puede dar lugar a una pensión de viudedad, y beneficiar al viudo/a, pues los cálculos para esta pensión se hacen con la pensión reconocida y no con la que se cobra aplicando el tope. Se calcula con un porcentaje sobre la base reguladora que es de forma general el 52% y en determinadas condiciones el 60% y el 70% cumpliendo otros requisitos. En el caso de mujeres con hijos hay derecho a complemento de maternidad 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Los médicos y todos los trabajadores que perciben sueldos por encima de la base de cotización máxima sufren importantes pérdidas retributivas con la jubilación. En concreto para los médicos superan el 35% en casi todos los casos y más del 50% en muchos casos, especialmente para los que hacen guardias.

Por el contrario, aquellos trabajadores que perciben sueldos brutos por debajo de la base máxima de cotización, en general apenas sufren pérdidas o estas son pequeñas con relación al derecho generado y con relación a los sueldos brutos percibidos en activo. Aunque poco a poco también les van afectando los recortes introducidos en los cálculos por la Ley 27/2011, del Gobierno del presidente Rodríguez Zapatero publicada en el BOE el 2 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. También le afectarán los recortes previstos para el futuro próximo.

Para tratar de evitar esta gran pérdida de poder adquisitivo hay pocas posibilidades, la más fácil es hacerse uno o varios planes de pensiones, que tienen un buen tratamiento fiscal –por ahora-, al descontar lo aportado de los ingresos, hasta ciertos topes, desde este año se ha rebajado hasta 2.000 euros/año desde los 8.000 anteriores en los planes individuales. Las aportaciones pueden suponer un ahorro fiscal de hasta el 45% de lo aportado (más en algunas CCAA con tablas de IRPF incrementadas), aunque al percibirlo como complemento mensual, una vez jubilado hay que pagar impuestos, posiblemente con un porcentaje menor (el 20 o 22 % aproximadamente). Hay que estudiarlo individualmente y de forma detenida.

Todos los bancos tienen varios (ojo con las comisiones varias que aplican) y en nuestro ámbito hay entidades de previsión o mutualidades, que ofrecen buenas condiciones a los médicos, en definitiva, se trata de ahorrar para el futuro. Yo lo aconsejo y además doy ejemplo, pues de hecho tengo contratados varios planes de pensiones.

Aplicación del complemento por demora

Porcentaje adicional para trabajadores que prolongan su actividad laboral y se jubilan con una edad superior a la establecida legalmente. En Andalucía es necesario solicitar prolongar el servicio activo, para los estatutarios debe hacerse en los tres meses anteriores a cumplir los 65 años y como mínimo un mes antes. Concedida la prórroga puede renunciar a la misma solicitándolo con 15 días de antelación a la fecha que desee jubilarse. Consultar en otras CCAA.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.

El porcentaje adicional a partir de 01-01-2013:

  • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir
    dicha edad.
  • El 2,75% cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
  • El 4% cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.

El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE.

Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá: La pensión por el importe máximo y además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.

Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Aplicación del complemento por maternidad

A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se causen a partir de 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Sin embargo, cuando la cuantía de la pensión se encuentra limitada por el tope máximo, el complemento por maternidad se reduce el 50% del importe que correspondía por la pensión inicial. Cuando se supera el límite máximo aplicando el complemento de maternidad, se suma a la pensión máxima el 50% de la parte del complemento restante (Art. 60.2 LGSS).

Este complemento contribuye, solo en parte, a reducir la brecha entre las pensiones medias que reciben los hombres y las que reciben las mujeres que son inferiores, al cobrar sueldos inferiores, de media durante la vida laboral y por tanto cotizar menos.

El complemento de pensión por maternidad no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial.

Se han obtenido sentencias de los tribunales que reconocen también este complemento a los hombres con hijos, en base al artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Jubilación Voluntaria anticipada

Hay otras posibilidades de jubilación antes de la edad legal y sin que implique jubilación por invalidez.

Los funcionarios que cotizan a clases pasivas, entre los que se encuentran los médicos de APD y los médicos que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados. El importe que perciben, puede ser el tope máximo con unos 33 años cotizados. Para informarse detalladamente es conveniente acudir a la oficina de clases pasivas en las Delegaciones de Hacienda.

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones: Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, Registradores de la Propiedad que es a los 70 años.

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
  • El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente.
  • En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).

El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha. La prolongación de la permanencia en el servicio activo no será de aplicación a los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación.

Pero además a partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador a la que podrán acceder los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (aquí estamos encuadrados la mayoría de los médicos, los estatutarios y los laborales), que reúnan los siguientes requisitos:

Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación que resulte de aplicación en cada caso. En 2021 se puede jubilar con 65 años si se tienen más de 37 años y tres meses cotizados, si no los tienen deben esperar al año próximo con 66 años y dos meses
o al año 2023 con 66 y cuatro meses los nacidos en noviembre o diciembre. En este año también se pueden jubilar, con 66 años, los que el año pasado no cumplían requisito para jubilarse con 65 años. Resumiendo, se pueden jubilar con 63 años los que cumplan requisito para jubilación con 65 años y si no los tienen dos años antes de la edad legal de jubilación, que es necesario consultar en Seguridad Social (muy fácil con certificado digital o clave), pues varía según el mes y año de nacimiento.

  1. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
    a) 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
    b) Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
    c) La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
    d) El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (entre 654,67 euros/mes con cónyuge, pero no a su cargo, 689,7 euros/mes sin cónyuge y 851 euros/mes con cónyuge a su cargo). En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Estas reducciones se hacen sobre la pensión reconocida. En el caso del ejemplo anterior, con cotización por las bases máximas y 36 años cotizados, se restarían de la pensión reconocida aproximada de 3.111,07 euros, por lo que, si son dos años antes y tienen cotizados menos de 38 años y 6 meses, le restarían el 16% (497,77 euros) y el importe resultante es de 2.613,3 euros/mes, que es ligeramente inferior (94,19 euros/mes) al tope máximo de 2.707,49 euros/mes, por lo que aquí sufre un recorte por su jubilación anticipada.

Pero aquí no quedan los recortes, puesto que además se aplica un recorte de un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de anticipación al tope máximo de pensión. Esto quiere decir que, si se jubila dos años antes de la edad legal, la pensión que cobrará un médico no puede ser superior a 2.599,20 euros/mes con una pérdida de 108,29 euros mensuales sobre la pensión máxima.

Como siempre después hacienda retiene aproximadamente un 20% y al banco llegan unos 2.080 euros netos más o menos.

Esta regla, del 0,50% se aplica cuando al aplicar la primera el importe resultante está por encima de la pensión máxima, en el caso de hacerlo un año antes, de los 3.111,07 euros/mes le descontarían el 8% (2% por trimestre) es decir 248,88 euros y como el importe resultante (2.862,19 euros/mes) queda por encima del tope máximo y a este último le aplican el 2% (0,50% por trimestre), es decir 54,14 y finalmente cobraría 2.653,35 euros/mes brutos, que con una retención aproximada del 20% quedan en unos 2.123 euros/mes netos.

Quien pueda estar próximo a la jubilación, obligatoria por edad o anticipada si ya no puede más y está agotado, es aconsejable acudir a la Seguridad Social y que le hagan una simulación para estar perfectamente informado, los cálculos deben ser individuales. También puede obtener mucha información en la web de la Seguridad Social  sobre bases de cotización, vida laboral y hacer incluso su propia simulación si dispone de certificación digital o cl@ve.

La profesión médica por su complejidad, dedicación, responsabilidad, estrés, exigencias, penosidad, peligrosidad, horas adicionales a la jornada con las guardias… merecería, al igual que otras profesiones (mineros, bomberos, policía local…) tener un factor corrector y la posibilidad de una jubilación voluntaria entre los 60 y 70 años de edad al igual que los funcionarios y sin tanto recorte.

El tiempo de las guardias debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución, que es inferior a la hora ordinaria debería tener un tratamiento fiscal favorable, ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico finalmente el importe neto que llega al banco supone poco más del 50% del importe bruto por hora.

Una última reflexión, las jubilaciones que se están produciendo en los últimos tiempos, están causando graves dificultades en los Hospitales, Centros de Salud y Consultorios debido a que las plantillas de médicos, que ya eran insuficientes, se ven muy reducidas cuando, por falta de médicos de varias especialidades, no se cubren las jubilaciones y las cargas de trabajo se hacen insoportables.

Por la falta de planificación a largo plazo de las Administraciones tanto central como autonómicas, no se ha tenido en cuenta el gran número de jubilaciones que se están produciendo y se producirán en los próximos años y en determinadas especialidades no existen médicos especialistas disponibles, porque se han formado pocos o porque se han marchado a países de nuestro entorno donde les ofrecen mejores condiciones tanto profesionales, de estabilidad y retributivas.

Es hora de poner soluciones urgentes, incrementando durante unos años aún más, el número de plazas MIR en determinadas especialidades (tardan cuatro o cinco años en formarse) y mejorando las condiciones del ejercicio profesional, con plazas estables y mejores retribuciones. También se podría permitir a profesionales que voluntariamente lo soliciten, prolongar su vida laboral, sobre todo en especialidades que son claramente deficitarias y no tienen especialistas para reponer las jubilaciones.

Vicente Matas

Vocal de Atención Primaria Urbana de la OMC.

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