Las sanitarias sufren un recorte en el complemento de pensión por hijos

La gran mayoría de médicas, sanitarias y madres en general han sufrido un importante recorte en el complemento de pensión que podían cobrar por hijos con respecto a la aplicación del nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

Complemento por maternidad

Hasta el 4 de febrero en que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género, las mujeres que con 2 o más hijos, biológicos o adoptados, tenían derecho a un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se causen a partir de 1 de enero de 2016. Dicho porcentaje era del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Sin embargo, cuando la cuantía de la pensión se encuentra limitada por el tope máximo, el complemento por maternidad se reduce el 50% del importe que correspondía por la pensión inicial. Cuando se supera el límite máximo aplicando el complemento de maternidad, se suma a la pensión máxima el 50% de la parte del complemento restante (Art. 60.2 LGSS).

Este complemento ha contribuido, solo en parte, a reducir la brecha entre las pensiones medias que reciben los hombres y las que reciben las mujeres que son inferiores, al cobrar sueldos inferiores, de media durante la vida laboral y por tanto cotizar menos.

Este complemento de pensión por maternidad no se aplicaba en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial.

Se han obtenido sentencias de los tribunales que reconocen también este complemento a los hombres con hijos, al suponer una discriminación por sexo, en base al artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Complemento para la reducción de la brecha de género

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género en las pensiones entró en vigor el pasado 4 de febrero y ha sido convalidado con 168 votos a favor (PSOE, Unidas Podemos, Más País, Compromís, BNG, JxCAT y la CUP, entre otras formaciones), 164
en contra (PP, Ciudadanos, UPN, Vox y el PNV) y 16 abstenciones (ERC y Bildu). Asimismo, se ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con la emisión de 344 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención, por lo que su futuro no está cerrado.

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

La cuantía fija es de 378 euros al año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión, se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), excepto en la jubilación parcial. Es una ventaja con el anterior complemento que no era de aplicación con la jubilación anticipada voluntaria.

El alcance temporal del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%, que en estos momentos es un 30% aproximadamente.

Las personas que, el 4 de febrero de 2021, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo. La percepción del complemento de maternidad será incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Este nuevo complemento supone un recorte para la mayoría de los casos, con la excepción de los casos de un solo hijo que el anterior complemento no contemplaba. Veamos ahora detenidamente los importes que suponen los recortes en diferentes situaciones e importes de pensión inicial reconocida.

Tanto en importe mensual como por año, salen beneficiadas las madres con un solo hijo o hija que con el anterior complemento no tenían derecho a importe alguno y las madres con dos hijos y pensión de 1.000 euros/mes o inferior, en el resto de las situaciones supone un recorte importante el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, con relación al complemento por maternidad.

En los ejemplos de las tablas, los recortes llegan a superar el 64% en algún caso y hasta más de 2.680 euros al año en otros casos. Para la gran mayoría ha supuesto un recorte en sus pensiones y desde luego no se puede afirmar que suponga una mejora de los complementos de pensión por hijos en la gran
mayoría de casos.

Esperemos que, con la tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se puedan incluir mejoras que reviertan estos drásticos recortes de complemento de pensión que afectan mayoritariamente a las madres, dentro de ellas a sanitarias y médicas. También sería muy oportuno ampliar los beneficios a más de cuatro hijos, ya que son precisamente estas familias las que más contribuyen a revertir el reto demográfico, al que nos enfrentamos, por los pocos nacimientos que se producen en este tiempo, es necesario incentivar la natalidad.

Vicente Matas 

Vocal de Atención Primaria Urbana de la OMC

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