Murcia y Zamora, pioneras en lograr complemento por maternidad en las pensiones de médicos jubilados

Abogados de CESM han llevado diversas reclamaciones sobre este complemento

Los hombres también pueden reclamar el complemento por maternidad de su pensión. Así lo están empezando a reconocer algunas sentencias en España a raíz del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia Europea (TJUE) que señalaba que el hecho de que esta compensación sólo se facilitase a las mujeres era discriminatorio. Dos de los abogados que han conseguido estos reconocimientos a médicos de CESM han explicado cómo está la situación actualmente.

Se trata de un complemento que pretendía favorecer a las mujeres por su aportación a la demografía y compensar por una posición ‘desigual’ respecto a los hombres en el trabajo. Sin embargo, ante una impugnación de esta disposición la Justicia europea falló que efectivamente ésta era discriminatoria y que también los hombres con dos o más hijos tenían derecho a esta compensación.

La retribución se puede solicitar de manera individual ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entre quienes tengan derecho a pensiones por viudedad, incapacidad permanente o jubilación y debe interponerse la reclamación en el plazo de 30 días desde que se notifica el reconocimiento de la pensión -para tener derecho desde el inicio- o en el plazo máximo de cinco años desde el reconocimiento. Sin embargo, no se puede solicitar si la jubilación es anticipada y sólo se reconoce un complemento de maternidad por familia.

Según ha explicado Ángel Hernández, abogado que ha llevado varias reclamaciones en este sentido de médicos de CESM Murcia, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 -en la actualidad el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social- se regula con efectos del 1 de enero de 2016 un complemento por maternidad en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de carácter contributivo, tanto en el régimen de clases pasivas como en el sistema general de la Seguridad Social. Sólo se reconoce a mujeres, computan tanto los hijos naturales como los adoptados pero sólo los nacidos o adoptados antes del hecho causante y no se reconoce en casos de jubilación anticipada -en el caso de la parcial no se reconoce hasta la jubilación plena-.

Cuantías fijadas por hijo

Esta normativa supondría un incremento de la pensión según el número de hijos; el 5% para dos hijos, el 10% para tres hijos y el 15% para 4 o más hijos. En el caso de la pensión máxima el incremento será solamente del 50% de la cantidad correspondiente o de la que exceda de la pensión máxima; los del 5% sería un 2,5%, los del 10% un 5% y los del 15% sería un 7,5%.

Puesto que esta regulación era discriminatoria para el hombre -‘es difícil encontrar una causa que justifique el trato diferente y la indicada sobre aportación demográfica es común al hombre y la mujer’- el sindicato ya anunció que se reclamaría por discriminación. En este sentido, el 12 de diciembre de 2019 el TJUE dictaba sentencia estableciendo que esta regulación del complemento era discriminatoria y contraria a la Directiva 79/7 CE, por no reconocerla también a los hombres en iguales circunstancias.

Ahora la regulación se ha modificado a través del RDL 3/21, de 2 de febrero, que cambia la redacción del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social.

María Jesús Alonso, abogada que ha logrado la primera sentencia favorable en este sentido en Zamora, señala que el procedimiento supone que se debe hacer la reclamación al INSS de manera individual y como suele denegarse se deberá acudir al juzgado, ya que no suele reconocerse en vía administrativa. Quienes estén dentro del régimen general lo hará por vía social y los de clases pasivas tendrán que acudir a la vía contenciosa-administrativa, con el añadido de que para la reclamación se debe llegar al Tribunal Superior de Justicia.

El tiempo estimado para el proceso dependerá de los ritmos judiciales de cada autonomía. La solicitud, según explica Hernández, la deniegan en un mes como máximo. La presentación de la demanda para su tramitación judicial ronda el año y medio hasta que se celebre el juicio. Además, existe un problema de tiempo: los hechos causantes que determinan el complemento son los que se producen a partir del 1 de enero de 2016 y hasta febrero de 2021, por lo que quien tuviera reconocida su pensión y quiera una revisión tiene 5 años desde que se reconoce. Por eso en este 2021 están empezando a ‘caducar’ las que empezaron a concederse en 2016. El reconocimiento implica también que se cobren las cantidades atrasadas.

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