CESM-CV presenta querella por falta de material de protección

Durante el periodo del primer confinamiento

CESM CV recurre a la vía judicial

Desde el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana, CESM-CV han anunciado que han procedido a presentar querella criminal ante los Juzgados de Instrucción de Valencia contra el equipo directivo de la Conselleria de Sanitat por los presuntos delitos contra los Derechos de los Trabajadores, tipificados en los artículos 316 y 317 del Código Penal, por los hechos que acaecieron durante el primer confinamiento, antes y después de la primera declaración del Estado de Alarma en el mes de marzo del año pasado, cuando se tuvo que trabajar sin las medidas de protección individual y colectivas establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tras los Autos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de los pasados meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en los que se acordaba no admitir la querella contra la Consellera de Sanitat Doña Ana Barceló Chico, y a su vez, se remitía al Sindicato Médico a interponer la querella ante los Juzgados de Instrucción, para la investigación y averiguación de los responsables de haber obligado a prestar trabajo sin los EPI’s al personal sanitario, y especialmente a los MÉDICOS, los cuales tuvieron que protegerse incluso con plásticos, habiendo resultado un gran número de ellos contagiados por el SARS-COV2, con grave riesgo para su integridad y salud, incumpliendo las medidas de prevención de riesgos laborales, las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en dichos autos se afirma, entre otras cosas, que:

“Pero, por otro, advertirá que “nada impide la apertura de una investigación jurisdiccional encaminada a determinar, en cada caso, quién era la autoridad legalmente obligada a prestar los medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforme a las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Se trata, pues, de promover, en el marco definido por un proceso penal, si las autoridades o funcionarios respecto de las que pueda predicarse su condición de garantes omitieron de forma consciente o negligente su deber de actuar”. (auto de 23 de diciembre de 2.020 del TSJCV).

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