La Plataforma EBEP 36.3 se reúne con el portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Función Pública del Congreso

CESM forma parte de la Plataforma EBEP 36.3.

Momento de la reunión de EBEP 36.3.

La Plataforma EBEP 36.3. -de la que forma parte la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM– se ha reunido en el Congreso de los Diputados con el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión de Función Pública, José Luís Aceves Galindo, trasladándole la grave situación en la que se encuentra la representación sindical de los empleados públicos en todas las Administraciones de la nación.

En las distintas Administraciones Públicas se está restringiendo desde 2018 la presencia de organizaciones sindicales ampliamente representativas en el ámbito público, en una aplicación errónea y distorsionada del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que de facto viene a imponer la representación sindical por imperativo legal de los sindicatos definidos como mayoritarios (CCOO y UGT) todo ello al margen de lo votado por los propios empleados públicos en las urnas.

Desde la Plataforma EBEP 36.3 (constituida en 2019 por más de un centenar de Organizaciones Sindicales de todo el país), se ha hecho entrega al portavoz de Función Pública del Grupo Socialista en el Congreso del estudio/dictamen jurídico elaborado por la Universidad de Valencia donde se evidencia que se está socavando el principio de libertad sindical en las administraciones públicas y por el que se aporta una propuesta de solución legislativa al conflicto.

Concretamente, se trata de la modificación del artículo 36.3. del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), para que en la constitución de las Mesas Generales de Negociación de las distintas Administraciones Públicas se tengan en cuenta los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de negociación y no en otros, tal y como así establece de manera integradora y participativa la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical e incluso el mismo EBEP en la constitución de la Mesa General de las Administraciones Públicas y así se realizaba desde la promulgación del EBEP (2007) hasta la extemporánea sentencia del 2018 desvirtuando la voluntad del legislador en su promulgación.

Aceves se ha mostrado sensible a la información trasladada, valorando la misma y partiendo de la responsabilidad como legisladores de remover los obstáculos necesarios en aras a garantizar la democracia sindical y por supuesto del respeto a la libre elección de sus representantes sindicales ejercida en las urnas por los propios trabajadores en sus centros de trabajo amparados por la Ley de Libertad Sindical.

Por ello se ha comprometido a trasladar la reclamación ante el Ministerio de Función Pública para que le informen de la situación y ver las posibilidades de solución, informándonos en cuanto le contesten desde el Ministerio y realizando un seguimiento y contacto permanente.

Desde la Plataforma EBEP 36.3. abogamos activamente por la modificación legal del EBEP, para evitar su interpretación desvirtuada y restrictiva y así se lo estamos trasladando a los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. En este sentido, desde las Organizaciones sindicales que componemos la Plataforma EBEP 36.3. agradecemos al Grupo Socialista su interés e implicación en la defensa de la democracia y libertad sindical de este país y el derecho de los empleados públicos a que sus intereses estén democráticamente representados en las Mesas de Negociación Colectivas.

 

Miembros de la Plataforma EBEP 36.3. frente al Congreso.

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