«¿Cuál es el tiempo ‘razonable’ para presentarse en el centro penitenciario en una guardia localizada?»

Pedro A. Martínez

Responsable de CESM Prisiones

Nueva instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Pedro A. Martínez, responsable de CESM Prisiones.

El pasado 20 de julio el Tribunal Supremo estimaba en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias de 9-4-19, en la que se “exigía permanente disponibilidad con exigencia de presencia inmediata en el centro penitenciario en caso de requerimiento”. Como consecuencia de esta sentencia, cuatro meses después la Secretaría General emite una nueva instrucción sobre jornadas y horarios, cambiando únicamente la redacción y no el espíritu de la misma, diciendo ahora que “estamos en situación de disponibilidad con exigencia de presentación en el centro penitenciario en un tiempo razonable”

Ante esta nueva redacción nos surgen muchos interrogantes;
¿Quién valora cuánto tiempo es el razonable?
¿En función de qué parámetros?
¿Hay que tener en cuenta la lejanía del centro penitenciario con la capital de provincia más cercana?
¿Se valora la situación climática (lluvia, niebla, etc.)?
¿Es obligatorio el carnet de conducir y en qué fase de la oposición lo indica?
¿Depende de la patología del paciente en la urgencia quién lo valora (el funcionario de vigilancia)?
¿Cómo no se sabe si puede ser, por ejemplo un infarto, la presencia sigue siendo inmediata, y la disponibilidad permanente?

Creemos que esta nueva instrucción es cualquier cosa menos razonable, ya que tiene una ambigüedad calculada: la Secretaría General pretende eludir sus responsabilidades retributivas y judiciales, delegándolas una vez más en los sanitarios.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias emplee el término ‘razonable’ resulta cuanto menos paradójico, porque ¿acaso es razonable llevar 19 años sin cumplir la ley?

¿Es razonable tener a los sanitarios de instituciones penitenciarias aislados de los sistemas públicos de salud sin compartir los programas informáticos?

¿Es razonable tener el 60% de las plazas sin cubrir, privando a las personas privadas de libertad de una asistencia sanitaria en condiciones de equidad e igualdad con las personas libres?

¿Es razonable mantener a los profesionales sanitarios con precarias condiciones laborales y mal retribuidos?

¿Es razonable que la Secretaría General abandone el modelo de Atención Primaria convirtiéndola en antiguas casas de socorro?

¿Sería más razonable establecer tiempos de respuesta ante las situaciones de urgencia?

Desde CESM abogamos por una regulación realista y con tiempos de repuesta a las urgencias en caso de guardias localizadas tal y como se regula por los servicios sanitarios de las CCAA.

Animamos a los profesionales sanitarios a volver a recurrir ante los tribunales esta nueva instrucción y reclamamos a la administración penitenciaria igualar las retribuciones con los profesionales de atención primaria de las comunidades autónomas hasta que se produzca la integración real de la sanidad penitenciaria en los servicios de salud autonómicos, como única manera de prestar a las personas privadas de libertad una asistencia sanitaria en condiciones de equidad e igualdad.

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