La denegación de méritos en oposiciones sanitarias debe incluir su motivo

El Tribunal Supremo (TS) da la razón a una mujer que en 2012 denunció la falta de disconformidad con la valoración que recibieron sus méritos por parte del tribunal de oposiciones en la fase de concurso para cubrir plazas vacantes de la categoría profesional de técnico/a especialista de grado superior sanitario en radiodiagnóstico, oferta por el Instituto Catalán de Salud. El Tribunal establece que los méritos presentados y posteriormente rechazados por cualquier tribunal de oposiciones deben de ser correctamente justificados para de esta manera ser validos ante una posible reclamación del afectado.

El Supremo quita la razón al Instituto Catalán de Salud que interpuso un recurso ante la sentencia de la Audiencia de Barcelona que daba la razón a la mujer, dado que la ausencia de información sobre el motivo por el que no se le atribuyó el punto, derivado de los méritos presentados, le impidió servirse de la subsanación de forma hábil y útil para poner de manifiesto que sí cumplía el requisito.

La afectada, al no ser debidamente notificada del problema a subsanar en la denegación de méritos, no podía conocer los motivos que llevaron al tribunal a rechazarlos. (…)

Fuentes: REDACCIÓN MÉDICA, 24-01-2017

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