El Constitucional anula el decreto valenciano de sanidad universal

Ximo Puig, presidente del Gobierno valenciano

 

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido declarar la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto Ley 3/2015 de la Generalitat Valenciana, una de las primeras normas que aprobó el Gobierno de Ximo Puig cuando accedió al gobierno autonómico, y que regulaba el acceso universal a la atención sanitaria a personas extranjeras en situación administrativa irregular. El sentencia se produce a raíz del recurso planteado por el Gobierno central contra la ley valenciana que regula el acceso universal a la atención sanitaria a personas extranjeras en situación administrativa irregular.

Según el fallo, la ley «extiende el acceso a las prestaciones sanitarias a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Valenciana, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago».

A juicio del tribunal, la norma «amplía la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones no contemplado por la normativa estatal» que incluye entre «entre los sujetos que tienen la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español [en situación regular], pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España».

Por ello, «al no atender al criterio de lo básico en la norma estatal, el Decreto Ley 3/2015, del Consell de la Generalidad Valenciana, debe declararse inconstitucional y nulo por vulneración del art. 149.1.16» de la Constitución.

Votos particulares

La sentencia cuenta con varios votos particulares, uno que formulan Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde Pumpido y María Luisa Balaguer, que discrepan «de la fundamentación y del fallo», y otro del magistrado Antonio Narváez que cree que el decreto-ley  no debió ser declarado inconstitucional y nulo «por haber sido dictado en el marco de las competencias de desarrollo de la sanidad que le confieren los arts. 149.1.16 CE y el art. 54 del Estatuto de Autonomía de la precitada Comunidad Autónoma».

 

FUENTES: redaccionmedica.cominfosalus.comeldiario.es

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