
El Sindicato Médico CESM celebra la sentencia del juzgado Contencioso – Administrativo. N. 4 de Murcia, que reconoce el derecho a una afiliada a la percepción de las diferencias retributivas correspondientes a las guardias dejadas de percibir durante la situación de adaptación de su puesto de trabajo debido a su embarazo.
El tema central objeto de litigio, tal y como fue planteada la demanda por parte del Sindicato, consistió en invocar, entre otros, el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y, en concreto, discriminación por razón de sexo, por haberse dejado de percibir el complemento de atención continuada (guardias médicas) ante la necesidad de adaptación de un puesto de trabajo por embarazo. Dicha sentencia es clave, pues abre el camino a un reconocimiento íntegro de la atención continuada durante todas las situaciones previas y posteriores a la gestación (adaptación, maternidad y lactancia).
Desde los servicios jurídicos del Sindicato seguimos atendiendo a todas aquellas afiliadas que deseen interponer las correspondientes reclamaciones, a fin de poder obtener el reconocimiento a las percepciones que corresponden al prorrateo de las guardias que se viniesen realizando con tres meses de anterioridad a la adaptación al puesto (si la hubiere) o bien con respecto al inicio de la baja maternal.
También a aquellos cónyuges de las gestantes que durante el disfrute del periodo de permiso por paternidad y posterior permiso de lactancia al que en la actualidad tienen derecho, deseen también reclamar el prorrateo de sus guardias.





