“Somos profesionales, somos personas (1)”

Miguel Ángel García

Estudios Profesionales de CESM

Los profesionales sanitarios, al igual que cualquier otro trabajador, tienen también sus legítimos intereses, tanto económicos como de bienestar

Opinión de Miguel Ángel García.

Uno de los fundamentos de la ética ha sido siempre el respeto por la dignidad de las personas. Se trata de un concepto todavía hoy discutido que, en la tradición occidental, primero se fundamentó en argumentos de tipo teológico. Pero a partir de la Ilustración asumió el planteamiento kantiano, que concedía una especial dignidad al ser humano en relación a su capacidad libre de razonar y tomar decisiones (que es, precisamente, el soporte del actual concepto bioético de autonomía).

Al fin y al cabo, si la ética trata de dar razón de nuestros comportamientos, y lo pretende hacer de una forma válida para todos, debe comenzar por reconocer una igual dignidad y consideración para todas y cada una de las personas que puedan tener parte en cualquiera de las situaciones de que se trate. Algo tan básico que ha estado al pie de las luchas de liberación que consiguieron, por ejemplo, acabar con la aceptación de la esclavitud o, de forma más cercana al ámbito sanitario, que acabaron otorgando la plena capacidad de decisión en el plan diagnóstico y de tratamiento al paciente que se vería afectado por él.

Kant formuló esta igual dignidad como un “imperativo categórico” (que no puede ser violado en ningún caso) de diferentes maneras, una de las cuales viene particularmente a cuento de lo que quiero desarrollar:

Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio

Es decir: que nunca puede utilizarse a un ser humano únicamente como un medio, sin atender a su realidad como “fin en sí mismo”. Y así se convierte en principio ético básico la prohibición de instrumentalizar a ningún ser humano sin tener en cuenta su propia dignidad y sus propios intereses. Es la base de la idea de “contrato”, que más allá de su utilización laboral o comercial, ha llegado a ser fundamento, aún con todas sus limitaciones, de una serie de desarrollos que justifican el orden social en base a un supuesto “contrato social” asumido libremente por los ciudadanos.

En la dimensión laboral, que es en la que nos vamos a centrar en este artículo, podríamos entender ese contrato como el compromiso que adquieren el empleador y el empleado por un tiempo determinado, en el que el primero pretende del segundo la realización de una serie prestaciones que convengan a sus fines, y el segundo pretende del primero una justa retribución y consideración en el ejercicio de dichas funciones. En realidad, lo que diferencia la esclavitud de esta situación de contrato laboral tiene sobre todo que ver con la parte del empleado, que en este último puede decidir libremente su participación en el acuerdo y la aceptación de sus condiciones, obteniendo una garantía de retribución y una serie de derechos que, en principio, la ley se encargará de garantizar. La correcta intención del empleador y las garantías legales de parte de la sociedad serían, a este respecto, los baluartes en que se haría posible el respeto a la dignidad del empleado y a sus intereses en este campo.

Sin embargo, tanto a nivel general, como en el caso concreto de los profesionales sanitarios, de los médicos, venimos siendo testigos del deterioro que se está produciendo en lo relativo a esa garantía. La dinámica social esta siendo cada vez más caracterizada, al menos en nuestro entorno occidental, por la ley del máximo beneficio (económico a ser posible) y eso está dejando relegados a un segundo plano los intereses de las personas, especialmente de las que se encuentran como empleados. La dignidad personal queda así puesta en entredicho, y quizás con ello estamos siendo testigos de una versión no materialista de la famosa alienación a que se refiere Marx en su pensamiento. Una versión, por cierto, totalmente comprensible al margen de la situación de cada uno dentro del espectro político. Porque la dignidad de la persona es un concepto del que podremos discutir su contenido, pero no su validez universal.

En el caso de los facultativos, la desconsideración de su dimensión personal en el ámbito laboral es bastante evidente. Algunos ejemplos podrían ser los siguientes:

  • El elevado índice de temporalidad, incumpliendo claramente la “garantía legal” que exige que los contratos temporales no se prolonguen más allá de dos años, y dificultando cosas tan básicas para la vida como, por ejemplo, la solicitud de una hipoteca o la seguridad financiera y estabilidad geográfica necesarias para un sano desarrollo de la vida personal y familiar
  • La discriminación de derechos de ese personal temporal en relación al personal fijo, privándoles, por ejemplo, de retribuciones adicionales como la carrera profesional o los trienios a pesar de multitud de sentencias y pronunciamientos legales en contra, en una situación de igualdad de responsabilidades entre quienes trabajan bajo uno u otro tipo de contrato
  • La imposición de cargas de trabajo excesivas a unos profesionales cuya principal herramienta de trabajo, en la mayoría de los casos, es la relación médico-paciente. Dicha relación requiere un tiempo suficiente para desarrollarse y facilitar la actividad profesional, y se constituye también en un elemento de recompensa humana para el profesional. El recorte de tiempo que supone la sobrecarga de pacientes pone en peligro tanto la calidad asistencial como la salud del profesional, dada la tensión que se acumula ante la sucesión de consultas y el potencial de recuperación que, para el propio profesional, tiene la adecuada dinámica de relación con el paciente.

No es de extrañar, por tanto, que los facultativos españoles miren hacia otros lugares a la hora de elegir dónde desarrollar su actividad profesional, lugares que además garantizan unos niveles de reconocimiento y remuneración superiores (y, en algunos casos, muy superiores) a los que existen en España. Los profesionales sanitarios, al igual que cualquier otro trabajador, tienen también sus legítimos intereses, tanto económicos como de bienestar.

Y la situación COVID no ha hecho sino deteriorar la situación. Muchos procesos selectivos han acumulado retrasos, en un momento en que, por el contrario, los profesionales se han visto sometidos a una mayor presión, e incluso a la conculcación de sus derechos, como ha quedado reconocido en alguna sentencia judicial, o a un intento de conculcación, como fue la imposición de prórroga del período de residencia a los MIR que concluían su formación en la primavera de este año, que afortunadamente fue retirada ante la presión de las organizaciones profesionales.

Y lo que ha sido aún mucho más grave es la falta de equipamientos de protección para poder hacer frente, con las mínimas garantías de seguridad, al aluvión asistencial que se desencadenó durante la primera oleada de la pandemia. Una falta de equipamientos que, por otro lado, ni ha sido claramente reconocida por sus responsables ni, por otro lado, objeto de una clara petición de disculpas por su parte. Pero esta situación, y la negativa a reconocer la afectación de los profesionales como enfermedad profesional, tienen aún una densidad y un alcance mucho mayor de lo ya expuesto sobre la motivación de los profesionales y, por no extenderme mucho más, lo dejo para poder dedicarle la atención que se merece en una próxima entrega.

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