La justicia vuelve a dar la razón a Simex sobre los descansos después de las guardias

Seguirá defendiendo los derechos de los facultativos frente a consideraciones particulares

Simex Extremadura

El Sindicato Médico de Extremadura (SIMEX) ha hecho pública la sentencia que vuelve a darle la razón ante los recursos presentado por el Servicio Extremeño de Salud sobre los derechos al descanso después de las guardias médicas. En este caso, la sala de lo social del TSJ de Extremadura ha ratificado la vulneración de derechos de un médico del Centro de Salud Don Benito Oeste, al no respetarse su descanso legal tras una guardia, ya que el SES recurrió la sentencia de la sala de lo social nº 5 de Badajoz.

La sentencia del TSJ reconoce lo dictado por la sala de lo social nº 5 de Badajoz ( 9/5/22) señalando que «se ha vulnerado su derecho en materia de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo” y declara ”su derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas tras la guardia de los sábados” y a “un descanso de 12 horas mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente en los términos que contempla la Ley 55/2003 en su artículo 51.2 y 3.b), esto es, con posibilidad de reducción. Igualmente condena al SES a una indemnización de 2.500€ por daños y perjuicios morales causados.

Todo esto comenzó tras un comunicado por parte de la coordinadora de este CS que venía a modificar lo establecido en el centro, y reconocido por el servicio de PRL, en relación a los periodos de descanso del personal médico que hacía guardias los sábados y domingos. La causa de esta modificación obedecía a una “reinterpretación” particular que se hacía desde la coordinación de la norma correspondiente.

El SIMEX seguirá por esta vía de la defensa de los derechos laborales de los facultativos y en contra de la adaptación de las normas a consideraciones
particulares.

Antecedentes de hecho

  1. La Coordinadora del CS remitió una comunicación fechada el 11-05-2021 en la que tras invocar el art. 51 y 52 del Estatuto Marco concluía: “Según establece el Estatuto Marco se puede desprender que NO son tiempos de descanso permitidos los que concurran un lunes con un saliente de guardia un sábado, NI tampoco la reducción de consulta por un turno de guardia corta, es por ello que se procede a abrir las consultas cerradas por estos motivos”.
  2. Se recurre a PRL y la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales emite informe en el que recoge que la Coordinadora vulneraba la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  3. Se pide, por parte de los trabajadores el cumplimiento de las medidas de PRL por parte de la administración.
  4. Denuncia ante el juzgado por vulneración de derechos.
  5. Sentencia Favorable dictada el 9 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Social nº5 de Badajoz.
  6. Sentencia favorable de la sala de lo Social del TSJ Extremadura.18/10/2022.
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