Jubilación activa de médicos de Familia y pediatras de Atención Primaria en 2023

Informe del Sindicato Médico de Granada

Datos del SMA sobre jubilación.

La Atención Primaria en España está sufriendo en estos años una falta grave de relevo, por las muchas jubilaciones que se están produciendo y el menor número de nuevos especialistas que terminan su formación cada año y además muchos de los que terminan, prefieren ejercer en los hospitales, la sanidad privada o en el extranjero, donde las condiciones laborales, profesionales e incluso retributivas son mejores.

Desde el Ministerio de Seguridad Social el pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE una Modificación de la Ley General de la Seguridad Social que introduce una nueva disposición transitoria trigésima quinta que permite la jubilación activa, compatibilizando el 75% de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de Atención Primaria -médicos de familia y pediatras- adscritos al Sistema Nacional de Salud como estatutario o funcionario.

Es un plan piloto con una duración de tres años que permite a estos facultativos continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación, percibiendo el setenta y cinco por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

Asimismo, podrán acceder a esta compatibilidad los médicos de Familia y pediatras de AP que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación a partir del 1 enero de 2022 y se reincorporen al servicio activo.

El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad legal de jubilación ordinaria que, en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación. La edad de jubilación depende de los años cotizados y puede ser 65 años o bien 66 y 2 meses en 2022 o 66 y 4 meses en 2023. Esta limitación no afecta a los que se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021 de alarma del COVID, por lo que en este caso, la jubilación anticipada puede acogerse al plan.

La compatibilidad se aplicará en caso de jornada a tiempo completo, así como en caso de jornada parcial del cincuenta por ciento respecto de la jornada.

La percepción del complemento por demora de la pensión de jubilación, de los médicos ya jubilados, es compatible con esta jubilación activa, sin que su importe sea minorado. No obstante, las cotizaciones durante la jubilación activa no surtirán efecto en relación con el complemento de demora y no generan nuevo reconocimiento ni en Seguridad Social ni en Clases Pasivas, este es un gran inconveniente de esta jubilación activa.

No se pueden realizar cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social y estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes con los requisitos e incompatibilidades vigentes.

No se requerirá periodo mínimo de cotización para acceder al subsidio por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, aunque si durante el periodo de compatibilización se iniciara un proceso de incapacidad temporal y recaídas, el abono de la pensión de jubilación se suspenderá el día primero del mes siguiente al de la baja médica y se reanudará el día primero del mes siguiente al del alta médica.

Las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable. Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, a aquellos facultativos médicos que se incorporaron por el Decreto de alarma COVID que hubieren accedido a la jubilación anticipada.

Esto, al menos, es por la parte de Seguridad Social, los Servicios de Salud y Clases Pasivas, al parecer no tienen aún muy claro cómo se aplica este nuevo tipo de jubilación, en principio quien este año llegue a la edad legal de jubilación (65 o 66 años y 4 meses) y quiera acogerse a este modelo, debe solicitar en el servicio de personal, dentro de los tres meses anteriores, continuar en servicio activo y solicitar la jubilación activa a la Seguridad o en Clases Pasivas.

Aquellos que ya estén en prolongación en servicio activo, deben estudiar muy detenidamente si les interesa más completar el año y consolidar el 4% por jubilación demorada y solicitar la jubilación activa una vez consolidado el 4% o seguir en su situación y consolidar otro 4% por cada año de prolongación en servicio activo, ver los cálculos siguientes los importes netos de ambas situaciones, en cualquier caso, es una decisión personal que depende de sus circunstancias.

Los jubilados en su edad legal desde el 1 de enero del año pasado y los que se incorporaron con el Decreto de Alarma de COVID y quieran acogerse a la jubilación activa, deben ponerse en contacto con la gerencia del Distrito o Área que les interese, para negociar su reincorporación como jubilado activo, pues por la experiencia de lo que ocurrió en el COVID puede ser en centro, Distrito o Área distinta al que tuvieron su plaza en activo.

En cualquier caso, tanto si se va a continuar como si se reincorpora, puede ser a jornada completa o media jornada, es importante negociar las condiciones y para la reincorporación el lugar, teniendo en cuenta que estos médicos van a hacer un esfuerzo adicional para apoyar al SNS, que tiene grandes dificultades para encontrar profesionales. En el caso de media jornada, es muy importante llegar a un acuerdo sobre cómo se va a cumplimentar, si todos los días, la mitad de los días del mes, por semanas o incluso por periodos en los que más necesarios son sus servicios, buscando un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes, pues de otra forma el médico puede seguir jubilado y el SNS pierde sus servicios, muy necesarios en estos momentos.

Por una vez, estos médicos pueden negociar y “exigir” condiciones aceptables para ellos y que ayuden al SNS a salir de esta penosa situación de falta de médicos especialistas disponibles en AP, que sufre por falta total de planificación a medio y largo plazo.

Las retribuciones, en principio, deben ser las mismas, incluidos los complementos personales (trienios y carrera), pero es importante preguntarlo, pues puede haber discrepancias entre los centros, como las hubo en los casos de incorporación por COVID. Pero es muy importante tener en cuenta que van a tener dos pagadores, que cada uno retendrá según las retribuciones anuales y después al año siguiente llega el momento de hacer la declaración de la renta y habrá sorpresa desagradable, que vamos a explicar detenidamente.

En España las tablas del IRPF son progresivas, esto significa que cuantos más ingresos, mayor porcentaje de IRPF, hasta llegar a bases imponibles de más de 300.000 euros/año, en que cualquier ingreso adicional tiene una tributación del 47%, este caso no afecta a los médicos con ingresos muy inferiores, pero si el otro escalón de más de 60.000 euros/año en la que los ingresos adicionales tienen una tributación del 45% del importe bruto.

Para calcular el porcentaje de retención, se puede hacer mediante la aplicación de Hacienda que hay en el siguiente enlace calculo IRPF en el que tienen en cuenta la situación personal, la edad (inferior o superior a 65 años), la situación de activo o pensionista, discapacidad… y los ingresos brutos totales al año, el mínimo vital que es de 5.500 euros para menores de 65 años y 6.700 para los mayores de 65 años, los gastos de Seguridad Social o MUFACE y Clases Pasivas y se computan como otros gastos 2.000 euros para activos y 2.600 para pensionistas. Y se van aplicando por los tramos de la tabla anterior, vigente en 2023, hasta calcular el importe y el porcentaje que hay que aplicar a los ingresos brutos.

En nuestro caso, para un médico de Andalucía sin guardias, con 12 trienios y tercer nivel de carrera reconocido, a los 63.440,08 euros brutos anuales, le corresponde una base para el cálculo de la retención de 58.796,73 y se le aplica un porcentaje del 25,5% y la retención durante el año es de 16.177,22 por lo que el neto anual es de 44.619,51 una vez restado el IRPF y la Seguridad Social (2.643,35 euros/año).

En al caso de trabajar media jornada, los ingresos brutos son de 31.720,04 que una vez restado el IRPF (5.341,65) y la Seguridad Social (1.554,28 euros), el neto que le llega al banco es de 24.824,10 euros al año.

En cualquiera de los casos anteriores, los médicos en jubilación activa, reciben el 75% de su jubilación, que entendemos que será la máxima en la gran mayoría de los casos y es la que vamos a usar, que en 2023 es de 3.058,51 euros/brutos al mes, 42.819,14 euros brutos al año, que una vez descontado el importe que corresponde de IRPF queda en unos ingresos netos de 2.359 euros/mes, 33.510,26 euros/año. El importe bruto del 75%, es de 32.114,36 euros brutos al año, le corresponde una retención del 17,37 % (5.745,26 euros) y queda un neto de 26.369,10 euros al año.

Pues bien, cuando el año 2024 llegue la hora de hacer la declaración de la renta, Hacienda suma ambas retribuciones brutas y les aplica la tabla del IRPF que hemos visto antes, con algunas diferencias en la parte autonómica, de tal forma que para la jornada completa y el 75% de pensión, los ingresos brutos anuales son 95.554,44 euros a los que les han retenido en total 21.922,48 y 2.643,35 euros de Seguridad Social, pero resulta que para estos ingresos la cuota del IRPF es de 30.529,64 euros, con algunas diferencias según la CCAA, por lo que tendrá que abonar a Hacienda y lo puede hacer en dos plazos, un total de 8.607,16 euros, de esta forma los ingresos netos serán de 62.381,45 euros al año, que suponen 17.761,94 más que los que obtendría con jornada completa sin jubilación activa y generando el derecho a un 4% de complemento de demora para su jubilación.

El 4% de complemento de demora suponen este año 122,34 euros/brutos/mes, es decir 1.712,76 euros/brutos/año y una vez recalculado la retención del IRPF el importe neto es de 77,29 euros/mes y 1.082,13 euros/año.

Pues bien, la esperanza de vida a los 65 años era de 21,9 años en 2019, que con el COVID descendió a 20,4 años en 2020. Es de esperar que el año 2021 y 2022 se habrá incrementado de nuevo. Tomando como supervivencia media tras la jubilación 20 años, el importe bruto por el complemento de demora supone, con euros de este año, un total de bruto de 34.255,20 euros y 21.642,51 euros netos, evidentemente este complemento se ira revalorizando cada año con el resto de la pensión. Aquí y en todo el informe la cifra importante es el neto, pues el bruto jamás llegará al banco y si llega algo, como pasa en la jubilación activa, al final hay que ingresarlo como impuestos al año siguiente en la declaración del IRPF.

Es importante conocer todos estos aspectos para tomar una decisión acertada y de acuerdo con las circunstancias personales de cada uno, pues depende si los ingresos son más necesarios ahora o bien puede ser interesante incrementar la pensión con el complemento de demora.

En el caso de la media jornada, el médico podrá cobrar más o menos igual que lo que venía cobrando en activo, pero trabajando la mitad, en concreto 910,46 euros netos más al año en nuestro ejemplo una vez abonados los 5.663,24 euros en la declaración del año siguiente al ajustar los ingresos, cuota resultante y retenciones de los dos pagadores.

El tema es complejo, es necesario tener en cuenta el factor IRPF para tomar las decisiones. Resulta laborioso hacer los cálculos, pero de este modo se clarifica la cuestión; ahora es la hora de tomar las decisiones, con información detallada y dependiendo de sus circunstancias personales.

Una importante mejora para esta forma de jubilación sería conservar el complemento del 4% para los que prolongan a jornada completa y del 2% para la media jornada, teniendo en cuenta la importante contribución que se hace a Hacienda del importe bruto del 75% de la pensión.

Si los resultados son satisfactorios, para ayudar al SNS ante la falta de Médicos sería necesario prolongar el tiempo algunos años más, pues el problema persistirá pasado el año 2025 y en los hospitales hay algunas especialidades que pueden necesitar esta ayuda al superar las jubilaciones los nuevos especialistas que terminan cada año el MIR.

Dada la situación actual en la que no está muy clara la aplicación de la jubilación activa por parte de los Servicios de Salud, la Seguridad Social y Clases pasivas, este informe tiene carácter de provisional y lo iremos modificando si es necesario.

Accede aquí al informe completo de Vicente Matas.

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