«Un cambio de modelo sanitario sin base legal que perjudica a los usuarios»

Pedro A. Martínez

Responsable de CESM Prisiones

El modelo de urgencias tampoco es operativo

Pedro A. Martínez, responsable de CESM Prisiones.

Acabamos de celebrar el Día de la Atención Primaria recordando las malas condiciones de trabajo en las que se encuentran los profesionales del primer nivel existencial, pero conviene mencionar que existe un colectivo que debería ejercer este primer nivel y está todavía más denostado: los médicos de prisiones. Para entender el problema es preciso señalar que el reglamento penitenciario, en su artículo 209, señala que la atención sanitaria en instituciones penitenciarias “se basará en el modelo de Atención Primaria”. ¿Es posible mantener este modelo con un 34% de la plantilla de médicos de prisiones? No, no es posible y la Administración lo sabe.

El modelo de atención de urgencias por el que ha optado la Administración penitenciaria abandona la prevención, olvida el seguimiento de patologías crónicas y hace imposible el diagnóstico temprano. ¿A quién perjudica este cambio de modelo? La respuesta es clara: a todas las personas privadas de libertad. Pero, además, es un modelo que aumenta el gasto tanto en ambulancias, ingresos hospitalarios y pruebas diagnósticas como para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Es legítimo sustituir el modelo de Atención Primaria por otro de atención en urgencia? No, no tiene base legal, puesto que el artículo 208 del reglamento penitenciario establece que a las personas privadas de libertad “se les garantizará en todo caso una atención médicosanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población”. Con su demostrada pasividad e inoperancia la Administración penitenciaria parece que se olvida también de los principios constitucionales de equidad e igualdad.

Muchas de las personas privadas de libertad presentan numerosas carencias, existe una alta prevalencia de enfermedades infectocontagiosas, problemas de salud mental y consumo de sustancias, lo que requiere una atención integral, como así está previsto en el artículo 207 del reglamento penitenciario. ¿Es posible mantener ese carácter integral de la asistencia sanitaria sin médicos? No, no es posible y la Administración lo sabe.

A día de hoy la situación de prisiones es realmente crítica: hay centros sin médicos, otros sin médicos por las tardes y muchos sin médicos durante las guardias. Ante esta cruda realidad, la respuesta de la Administración se basa en implantar un sistema de guardias por teleasistencia de 9 a 15 horas y de 16 a 21 horas en días de diario y de 9 a 21 horas en festivos y fines de semana. Con esta respuesta está poniendo de manifiesto, en primer lugar, su falta de voluntad en cumplir la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud para integrar la sanidad penitenciaria en los servicios de salud de las comunidades autónomas. En segundo lugar, su incapacidad para mantener el modelo de asistencia de Atención Primaria previsto en la legislación vigente. Y por último, su incompetencia para retener a unos profesionales mal pagados que tienen que realizar “este tipo de guardias por teleasistencia” para completar sus escasas remuneraciones.

El Ministerio de Interior ha mostrado una vez más su torpeza, pues ya en este mes de abril reconoce que ni con este nuevo parche puede mantener la atención urgente y que “le resulta imposible atender las necesidades expresadas por los centros penitenciarios”, a los que les pide que se autolimiten en sus peticiones.

Desde CESM insistimos a la Administración penitenciaria para que deje de intentar administrar la miseria. Los recursos humanos son cada vez más escasos y le recordamos una vez más que la única solución pasa por la equiparación de las remuneraciones de los profesionales hasta que se produzca la integración de la sanidad penitenciaria en los servicios de salud de las comunidades autónomas. 

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