La categoría A1+, la jubilación y la contratación en embarazo o baja por maternidad, entre los temas abordados por JurisCESM

Jornadas CESM celebradas en Mallorca

La celebración de las Jornadas CESM en Mallorca bajo el lema «Unidos en la defensa de una sanidad europea del siglo XXI» ha servido también para llevar a cabo una reunión de los asesores jurídicos de JurisCESM, en la que se han abordado temas como la contratación del personal titulado sanitario en bolsa de empleo en estado de embarazo o baja por maternidad, la creación de la categoría profesional A1+ de los médicos o las diferentes modalidades de jubilación del médico.

Respecto al primer tema, los abogados señalaron que en diferentes comunidades autónomas está ocurriendo que a las empleadas que no puedan incorporarse al puesto de trabajo como consecuencia de alguna situación relacionada con la maternidad se les ofrece un contrato ‘virtual’ que cuenta como servicios prestados pero sin percibir retribuciones ni cotizar. Esto ha sido declarado discriminatorio por dos sentencias del Tribunal Supremo en 2022 (Servicios de Salud de Andalucía y Extremadura), obligando a contratar efectivamente a este personal pagándoles el sueldo con los complementos y cotizando por él.

De ahí que la recomendación de los asesores sea que se debe advertir de esta situación en todas las comunidades para que comprueben cómo se está aplicando el acuerdo en bolsa.

Por otro lado, se abordó el aumento de categoría profesional A1 de los médicos a una posible A1+, algo que actualmente, al no existir la categoría legalmente, habría que requerirlo como ya ha hecho CESM a través de la modificación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que en su artículo 2 aún exige las categorías de diplomados y licenciados.

En este sentido, dentro del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) se podría también negociar la creación de esta nueva categoría. La norma fue modificada en 2015 para su adaptación al plan formativo previsto en Bolonia, y es el artículo 76 el que regula los grupos de clasificación profesional. Por el momento solo se tiene un grupo A1 y A2 dentro del grupo A, por lo que se tendría que modificar el TREBEP para que se pudiese incluir un nivel A1+ en función del nivel de formación y responsabilidades.

Jubilación y pensión

Respecto a la jubilación del médico, el tema se clasificó en diferentes modalidades. Sobre la jubilación parcial el Tribunal Supremo resolvió que no se aplica al personal estatutario, y la jubilación anticipada es incompatible con la jubilación activa. La jurisprudencia incide en que el personal estatutario no tiene derecho a la jubilación parcial y por esto la única solución viable sería su desarrollo reglamentario o vía negociación.

Por otro lado, para la jubilación anticipada por discapacidad se establecen coeficientes reductores por edad y tipo de enfermedad y la edad mínima es de 52 años, y la jubilación anticipada con coeficientes reductores tiene un encaje difícil para el personal médico; la legitimación para iniciar el procedimiento es de la Administración y las organizaciones sindicales, por lo que se precisa una negociación colectiva, y el coste para la empleadora es prácticamente 5.000 euros al año y 1.000 euros para el trabajador.

También se expuso al jubilación anticipada ordinaria, que la Ley 21/20021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ha modificado aumentado el incremento por penalización anterior. Ahora es necesario una edad de jubilación de 65-67 años y 53 años de cotización, y que el importe de la pensión sea superior a la cuantía de la pensión mínima que corresponda por situación familiar. El coeficiente reductor depende del tiempo de cotización -menos de 38 años y 6 meses y 44 años y 6 meses-.

Además de la jubilación activa, se explicó la situación para médicos de Familia y pediatras de Atención Primaria en concreto, afectados por la opción de pedir la prórroga del servicio activo. Se debe negociar también meter a los médicos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD), ya que no pueden acogerse a la jubilación en clases pasivas. Actualmente se está solicitando por el INSS tener un año más de la edad de jubilación, por aplicación del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social y no del artículo 205 que es el que se debería aplicar, por lo que este punto debería ponerse en conocimiento del ministerio para que se ordene su correcta aplicación.

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