CESM muestra su satisfacción por la creación de la especialidad de Urgencias, pero propone una serie de alegaciones al proyecto

Real Decreto de creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias

Ambulancias ante las puertas del Servicio de Urgencias del Hospital Doce de Octubre.

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha querido mostrar su satisfacción ante el proyecto de Real Decreto para la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUYE), pese a que en el plazo para presentar alegaciones ha hecho llegar al Ministerio de Sanidad algunos matices que considera importantes.

En este sentido, por las connotaciones laborales que pueda tener en el futuro la creación de la especialidad, para dar solución a posibles problemas CESM considera importante destacar la petición de reconocimiento a efectos de acceso al título de especialista en MUYE por la vía extraordinaria a los servicios prestados en los puestos de trabajo correspondientes a la categoría de “Médicos de Urgencia”. Así mismo, reconocer el mismo derecho a los médicos/as de las categorías profesionales de “médicos de Familia adscritos a los servicios de cuidados críticos y urgencias” y de “Dispositivos de cuidados críticos y urgencias”, ambos del Servicio Andaluz de Salud, que no estaban contemplados en el proyecto de Real Decreto.

Desde la Confederación también se ha propuesto alargar el periodo de referencia para el acceso extraordinario a entre 12 y 14 años cuando los servicios se han prestado en la modalidad de tiempo parcial, y se ha solicitado que en el procedimiento de acceso extraordinario se considere la situación de los médicos/as que habiendo ejercido de manera continuada su trabajo en puestos asistenciales de urgencias, en el periodo de referencia hayan estado en situación de servicios especiales.

Por otro lado, respecto a los aspectos profesionales, CESM ha propuesto que la duración de la formación especializada tenga una duración mínima de 5 años, tal y como establece la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales, en sintonía con lo que ocurre en la mayoría de los países de la Unión Europea, a fin de facilitar el reconocimiento mutuo y la libre circulación de profesionales.

Por último, en relación con la reespecialización en una de las especialidades del tronco que se establece al crear esta nueva especialidad, la propuesta de CESM se centra en que el programa formativo para al reespecialización se haga mediante la adaptación del programa formativo general al currículum formativo y profesional del interesado, tal y como establece el artículo 23 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

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