Sobre la cuestión de la libranza de los sábados

CValenciana personas Llevata Ricardo vicesecretario general

Ricardo Llevata Company

Vicesecretario General de CESM-CV

  

  

El tema de la libranza de las guardias sale periódicamente a la luz. Y lo hace muchas veces desde la propia Comunidad Valenciana, que disfruta del régimen más avanzado de todo el Estado en esta materia.  En CESM-CV creemos que no existe solución alguna a este tema por la vía judicial. Su resultado puede ser o un fracaso o una falsa victoria, una trampa en suma. Por lo tanto sólo cabe mantener la posición del Sindicato Médico que consiste en seguir la vía negociadora (que es la que nos ha proporcionado unas libranzas que no existen en otras autonomías) y tratar de alcanzar acuerdos que garanticen el descanso adecuado de los sábados, con libranzas reales que no haya que devolver con más sábados o tardes.

Hay que clarificar ideas para no dejarse llevar por lo que desearíamos que fuera pero no es:

  • La Jornada laboral ordinaria está establecida en 1589 horas anuales de trabajo efectivo. Tras la promulgación de las Directivas Europeas de limitación del tiempo de trabajo y su transposición al Estatuto Marco nunca pueden coincidir periodos de trabajo con periodos de descanso por tratarse de conceptos incompatibles. De entrada, pues, hay que dejar claro que el descanso de una guardia no puede ser considerado NUNCA a efectos jurídicos como trabajo efectivo. Lo impide, además, el Estatuto Marco. En tales condiciones y sin acuerdos que lo impidan, se pueden lograr, por vía judicial, todos los descansos de guardia imaginables sin que deje de ser exigible el cumplimiento de las 1589 horas de trabajo, lo que convertiría a tales descansos en recuperables. Y claro, eso no es lo que queremos ¿verdad?
  • La Jornada Complementaria de Guardias puede elevar la jornada real hasta las 2170 horas anuales (48 horas semanales de media). Existe no obstante, en nuestra Comunidad, y sólo en la nuestra, un tope en las guardias obligatorias, negociado por el Sindicato Médico, que reduce significativamente estos máximos anuales.
  • El Descanso tras la guardia (que nadie discute en ningún lugar de España) según el Decreto de Jornada de la sanidad valenciana ocupa las 24 horas subsiguientes a la guardia, con exención de la «jornada laboral eventualmente coincidente». Es decir, si durante las 24 horas siguientes a la salida de una guardia de presencia física se tiene trabajo programado, se produce la exención de éste, sin reducción salarial, es decir la libranza no recuperable de dicha jornada con reducción efectiva de la jornada ordinaria. Libranza y descanso no son, por lo tanto, lo mismo, existen guardias que se libran (porque su descanso coincide con una jornada laboral) y guardias que no se libran (porque su descanso no coincide con una jornada laboral), pero TODAS se descansan. ¿Veis como se puede lograr un aparente «descanso» en los tribunales sin que ello suponga una «libranza» auténtica?

Libranza es la exención remunerada y no recuperable de una jornada laboral. El descanso puede ser recuperable sin vulnerar ninguna norma si no se acuerda lo contrario.

Pues bien, en la Comunidad Valenciana, única donde existe la exención remunerada de la jornada laboral que sigue a la guardia, se han firmado además acuerdos que extienden las libranzas más allá de este punto. De este modo, los domingos y ciertos festivos especiales dan lugar a un día libre adicional gracias al SINDICATO MÉDICO.

¿Qué ocurre entonces con los sábados?

Pues que quedaron pendientes de negociación y hasta ahora el Tribunal Supremo ha negado el derecho a la libranza de los lunes (para alcanzar las 36 horas de descanso semanal) dado que existe un periodo de 14 días para recuperar el descanso no disfrutado. Es cierto que, recientemente, CESM de la Comunidad de Madrid ha obtenido una sentencia (aún no firme y recurrible ante el Supremo) que establece que el descanso de 36 horas semanales que reconoce el Estatuto Marco debe disfrutarse dentro de esos 14 días de modo «continuado», es decir, en dos periodos de 36 horas, o en uno solo de 72 horas. Claro que, si tras un fin de semana en el que se ha tenido guardia el sábado, se compensa con 72 horas el siguiente fin de semana, eso puede lograrse simplemente, donde sea posible (y en nuestra comunidad lo es), entrando a trabajar el lunes en jornada de tarde. ¿Eso es lo que queremos? Desde CESM-CV no, desde luego, y menos de modo obligatorio.

Las sentencias, además, sólo hablan de descansos pero nunca ponen en cuestión la obligación de cumplir con la jornada anual establecida, por lo que tales descansos serían siempre recuperables, en forma de tardes o de un mayor número de sábados. Tampoco es eso lo que queremos y por ello no hemos recurrido a los tribunales, porque es una ba
talla perdida… ¡hasta cuando se «gana»!

En CESM-CV creemos que no existe solución alguna a este tema por la vía judicial. Su resultado puede ser o un fracaso o una falsa victoria, una trampa en suma.

Nuestro Decreto de Jornada establece que el descanso de la guardia prestada en sábado se cumple en las 24 horas del domingo. Las 12 horas restantes se compensan en el siguiente fin de semana que dura 65 horas (lo que supone en conjunto 17 horas más de descanso de lo exigido por el Estatuto Marco). En el caso de que se lograra una sentencia en la que un tribunal declarara que se debe descansar también el lunes o elevar a 72 horas el descanso del siguiente fin de semana ello no redundaría en una reducción de jornada pues habría que trabajar igualmente 1589 horas al año. Los descansos obtenidos serían por tanto recuperables salvo acuerdo con la Consellería. Y cuando se sigue la vía judicial no se puede aspirar a lograr un acuerdo más allá de lo que las sentencias establezcan. Sería imprudente y poco realista pretender que la administración negociara en ese contexto.

En CESM-CV creemos que no existe solución alguna a este tema por la vía judicial. Su resultado puede ser o un fracaso o una falsa victoria, una trampa en suma. Por lo tanto sólo cabe mantener la posición del Sindicato Médico que consiste en seguir la vía negociadora (que es la que nos ha proporcionado unas libranzas que no existen en otras autonomías) y tratar de alcanzar acuerdos que garanticen el descanso adecuado de los sábados, con libranzas reales que no haya que devolver con más sábados o tardes. Siempre lo hemos defendido y la Consellería conoce nuestras posiciones: deseamos para los sábados y vísperas de festivo un tratamiento similar al de los domingos aunque estamos abiertos a considerar otras soluciones. En ese camino profundizaremos. Pero, mientras tanto, el Decreto de Jornada está vigente, el descanso de las guardias de sábado es hoy en día legal (aunque no nos guste) y no hay juez alguno que nos pueda solucionar el tema sin introducir más problemas que ventajas.

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