“Medidas extraordinarias del personal laboral en formación decretadas tras la declaración del estado de alarma”

Sheila Justo

Secretaria técnica de Médicos Jóvenes y MIR de CESM

Entendemos que (la prórroga de residentes) ha sido una redacción desafortunada y que acabará rectificándose

Sheila Justo

Tras la Declaración del estado de alarma el pasado sábado día 14 de marzo por Real Decreto 463/2020, de la misma fecha, el ministro de Sanidad, autoridad competente para la gestión de esta crisis, dictó la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo apartado segundo se dedica a poner en conocimiento las medidas excepcionales relativas a los profesionales sanitarios en formación con el objetivo de afrontar la situación de emergencia, que viene afectando a nuestro país.

Entre estas medidas se cuentan: la suspensión de las rotaciones, la movilidad de los residentes en el territorio español y la contratación subrogada de los residentes de último año en algunas especialidades.

Por lo que respecta a la contratación subrogada, los residentes del último año terminan su residencia en mayo/junio, por tanto, esta medida sólo resultará de aplicación si llegados a esa fecha continuamos en estado de alarma. A estos efectos, la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, en su artículo 6, establece para el estado de alarma una duración de 15 días, por lo tanto, medida sin aplicación alguna en este periodo que terminará a finales de marzo. Si el estado de alarma fuese prorrogado por el Congreso de los Diputados a partir del día decimosexto llegando a mayo/junio la medida podría hacerse efectiva.

En cualquier caso, el hecho de que haya aparecido en el documento regulado con semejante antelación, no tiene más efecto práctico que el inconveniente de crear un malestar en un colectivo que está en primera línea y trabajando al 200%, ya que es una medida “futurible” y que no tiene aplicación inmediata.

Por otra parte, la Orden Ministerial que por el momento describe los recursos disponibles ante la situación venidera va a requerir de un desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas, que son los órganos gestores de los servicios públicos sanitarios, para materializar esta normativa.

Esto, en contra de animar a nuestros profesionales a seguir adelante ante la situación que estamos viviendo, ha sentado como “un jarro de agua fría”. La
disposición de los médicos ante esta situación de crisis es completa, pero es independiente de la vinculación contractual en la que se desarrolle. Los
residentes, llegados a esas fechas, deberán ser contratados acorde a su formación, como médicos especialistas. Por lo tanto, no estaremos ante una prórroga de contratación sino ante una contratación masiva de médicos especialistas.

Entendemos que ha sido una redacción desafortunada y que acabará rectificándose.

Si no fuera así y aunque nos encontremos en una situación excepcional marcada por la declaración del estado de alarma, la Orden Ministerial en su apartado decimoquinto prevé la posibilidad de su impugnación a través de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

Y en ese caso, el Sindicato Médico estará al lado de los médicos residentes y recurrirá esta orden del Ministerio en el plazo determinado, por entender que se trata de una medida discriminatoria.

Para nosotros, ahora lo más importante es estar al lado de los profesionales que están trabajando sin descanso, asegurarnos de que lo hacen con las máximas garantías de protección individual y esperamos que tras este sobreesfuerzo se creen mecanismos de compensación regulados en la norma correspondiente que recoja el reconocimiento que se merece.

Otra medida que podría ser de aplicación inmediata es la movilidad de los MIR dentro del territorio español para cubrir las necesidades. Es de vital importancia que esta maniobra se realice teniendo en cuenta a los profesionales para facilitar dicha acción y que se realice de la forma menos gravosa posible. Esta movilidad se podría dar teniendo en cuenta las posibilidades, situaciones personales, etc.…

Por otro lado, queremos poner de relieve el llamamiento que se ha hecho a los estudiantes, que si dado el caso, requiriera su intervención, creemos oportuno que deberá ser medido el riesgo de exposición de personal no licenciado, ya que además requeriría del visto bueno de un facultativo, tal como describe el documento. El apoyo telefónico por parte de estos futuros profesionales sería una opción con mesura y supondría una ayuda para el seguimiento de pacientes aislados en el domicilio.

MUCHO ÁNIMO Y PROTECCIóN FRENTE AL COVID.

youtubeinstagram
Facebooktwitterlinkedinmail