La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha recibido una pronta respuesta a la carta que la pasada semana le enviaba al Defensor del Pueblo para que tuviese en cuenta la problemática de la elección de plaza de los aspirantes MIR 2020. Su respuesta, argumentada en la normativa establecida, es que no procede que la institución intervenga puesto que «no puede apreciarse una vulneración de derechos y libertades fundamentales que esta institución garantiza y que, por tanto, pueda justificar su intervención».
En una carta dirigida al secretario general de CESM, Francisco Fernández Marugán informa de que dentro del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo «no se incluye la posibilidad de cuestionar el contenido de las normas legales y reglamentarias desde planteamientos distintos de los que presidieron la correspondiente regulación, dado que ello únicamente resultaría posible cuando las normas cuestionadas incurrieran en contravención de preceptos constitucionales, circunstancia que no es posible apreciar en las previsiones normativas con las que usted discrepa».
Según su argumentación, «el cuestionamiento de la norma se produce desde un planteamiento hipotético que pasa por la posibilidad, que puede resultar admisible, de que, a fecha prevista de inicio de la elección de plazas, haya concluido el estado de alarma, y con ello, las restricciones a la movilidad, por lo que, a juicio de esa organización (CESM) es posible la elección presencial. De ello se hace derivar que la medida adoptada, que se reputa ilegítima, no encuentra justificación en la existencia del estado de alarma, ni en una supuesta limitación a la movilidad, una vez que aquel concluya».
El Defensor del Pueblo explica que «la norma reglamentaria que establece los procedimiento está llamada a establecer, con vocación de futuro y permanencia temporal sometida al desarrollo del procedimiento selectivo, la suficiente certidumbre y seguridad jurídica para una pluralidad de participantes -que concurren en una cifra muy elevada-. y que, con la necesaria participación, deben conocer y poder ejercitar el sistema de actuación para llevar a cabo la adjudicación, sin que esta pueda estar sujeta a modificaciones de última hora, organización del procedimiento que, en todo caso, compete a la Administración convocante».
A lo largo de 5 páginas Fernández Marugán argumenta el que es su fundamento «por el que, más allá de la mayor o menor bondad de la norma, y de la loable finalidad de las propuestas de esa organización profesional -dice refiriéndose a CESM-, no resultaría tampoco posible, en igualdad de condiciones para todos, el ejercicio de la posibilidad de posponer la elección realizada presencialmente a otro día posterior, opción que parece de difícil realización -sin que esté asegurada la elección presencial-, por medios telemáticos».
De ahí que «en consecuencia, no se aprecian, en este momento, razones que habiliten la intervención de esta institución, de acuerdo a las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas».
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