El pasado 28 de febrero desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) enviamos al Secretario General de Instituciones Penitenciarias una carta en la que solicitábamos información por la contratación de servicios médicos privados para prestar la atención sanitaria en centros penitenciarios.
La inquietud de la Confederación se basa en lo establecido en el art. 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y en la doctrina del Tribunal Supremo, tanto en la Sala de lo Contencioso como en la de lo Penal, de las que se deducen responsabilidades de orden administrativo e incluso penal para la autoridad que incumple dicho mandato.
Hasta la fecha no se ha recibido ninguna respuesta por parte de la Administración y esto lleva a preguntarse si significa eso que se está realizando una actuación disconforme con el ordenamiento jurídico y si no sería mejor evitar cualquier tipo de actos que posteriormente puedan ser anulados con las posibles responsabilidades que se deriven de ellos.
Después de casi 20 años CESM defiende que es más adecuado cumplir con lo que marca la legislación que seguir parcheando la sanidad penitenciaria, pero mantiene la duda de si es necesario judicializar los temas sanitarios.
Desde CESM Prisiones apuestan por un modelo de Atención Primaria que preste una atención integral a las personas privadas de libertad, ya que la AP es el pilar fundamental de una buena asistencia sanitaria y aunque no genera grandes titulares sí garantiza la prevención, evita la aparición de cuadros graves, facilita el diagnóstico y tratamiento, disminuye las urgencias y el gasto sanitario y mejora la continuidad de cuidados.
Por todo esto, CESM recuerda que este modelo que recoge el reglamento penitenciario a día de hoy ya no existe, y que para poder garantizar una atención sanitaria en condiciones de equidad e igualdad con el resto de la población es necesario aumentar el número de profesionales cualificados, mejorando las retribuciones hasta la integración en los servicios de salud de las CCAA sin más atajos e irregularidades.