Jubilación anticipada del médico en 2022: cuándo, cómo y cuánto

Informe del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada

Así se plantea la jubilación para los médicos

Desde el año 2011 en el que desde el Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada se realizó el “Informe propuesta sobre jubilación para el personal facultativo de las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud”, se han venido publicando informes sobre la jubilación, como un tema interesante y muy desconocido para la mayoría de los médicos, sobre todo por la pérdida que supondrá en el poder adquisitivo y que es necesario conocer para buscar solucionarla o adaptarse a la misma.

El pasado día 11 de julio publicamos un informe sobre la jubilación ordinaria, en el que quedó de manifiesto que los médicos y resto de profesionales que cotizan por el tope máximo, sufren una pérdida de más de 4.500 euros al año con relación a la pensión por la que han contribuido, al afectarle el tope máximo de pensión, que suponen más de 90.000 euros en una supervivencia media de 20 años tras cumplir los 65 años. El 18 de julio publicamos otro informe de jubilación demorada, que puede ser una forma de paliar en parte está perdida y la pérdida de poder adquisitivo con relación al sueldo en activo, que supera el 35% en casi todos los casos y el 50% para los que continúan haciendo guardias. Ahora publicamos este sobre la jubilación anticipada, que supone un recorte sobre la pensión inicial reconocida por la que se ha cotizado de hasta el 21% y otro recorte adicional de hasta el 4% si finalmente la pensión queda por encima de la pensión máxima, si se adelanta dos años y por tanto un incremento de la pérdida de poder adquisitivo con relación a las retribuciones en activo.

Hace unos años muchos médicos, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más y sin embargo ahora son muchos los que preguntan ¿cuándo me puedo jubilar?, no aguanto más, estoy agotado, en estas condiciones no quiero y no puedo seguir.

Según la Sexta oleada de la Encuesta OMC-CESM sobre la Profesión Médica de diciembre de 2019 de los 5.720 Médicos mayores de 55 años activos encuestados el 32,6% estarían dispuesto a prolongar su actividad laboral, mientras que solo un 13,7% tenían intención de adelantar su jubilación y el 39,6% tenían intención de jubilarse cuando les correspondiera por la edad. Después de la pandemia las condiciones laborales se han deteriorado y posiblemente los porcentajes sean diferentes, serán más los que voluntariamente quieran una jubilación anticipada y será un problema para muchas especialidades, es prioritario mejorar las condiciones para que muchos médicos no se vean obligados a jubilarse anticipadamente.

Jubilación voluntaria anticipada

Ahora hay posibilidades de jubilación antes de la edad legal y sin que implique jubilación por invalidez.

Los funcionarios que cotizan a clases pasivas, entre los que se encuentran los médicos de APD y los médicos que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados. Su haber regulador es de 44.319,9 euros anuales en 2022 y se reconoce el 100% con 35 años cotizados. El importe que perciben, puede ser el tope máximo de pensión con 33 años cotizados según el programa Simul@ de la web de clases pasivas. Para informarse detalladamente es conveniente acudir a la oficina de clases pasivas, que por ahora están en las Delegaciones de Hacienda. También el régimen de clases pasivas les permite continuar en activo hasta los 70 años, siempre que esté contemplado en el plan de recursos humanos de su administración y con suplemento de 4% por año adicional en activo después de los 65 años.

La jubilación forzosa de los funcionarios se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con algunas excepciones: profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, letrados y registradores que es a los 70 años, no obstante, podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta si cumplen las condiciones exigidas.

Pero además a partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador a la que podrán acceder los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (aquí estamos encuadrados la mayoría de los médicos, los estatutarios y los laborales), que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación que resulte de aplicación en cada caso. En 2022 se puede jubilar con 65 años si se tienen más de 37 años y seis meses cotizados, si no los tienen deben esperar al año próximo con 66 años y cuatro meses o al año 2024 con 66 y seis meses los nacidos de septiembre o diciembre. En este año también se pueden jubilar, con 66 años y dos meses, los que el año pasado no cumplían requisito para jubilarse con 65 años. Resumiendo, se pueden jubilar con 63 años los que cumplan requisito para jubilación con 65 años y si no los tienen dos años antes de la edad legal de jubilación, que es necesario consultar en Seguridad Social (muy fácil con certificado digital o clave) en el apartado “Tu Seguridad Social”, pues varía según el mes y año de nacimiento.
  • b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Cinco años más que para los funcionarios.
  • c) Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • d) La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
  • e) El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (entre 685 euros/mes con cónyuge, pero no a su cargo, 721,7 euros/mes sin cónyuge y 890,5 euros/mes con cónyuge a su cargo).

La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  • Cotizaciones de menos de 38 años y seis meses va desde el 3,26% para un mes de adelanto hasta el 21% para un adelanto de 24 meses.
  • Cotizaciones de más de 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses va desde el 3,11% para un mes de adelanto hasta el 19% para un adelanto de 24 meses.
  • Cotizaciones de más de 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses va desde el 2,96% para un mes de adelanto hasta el 17% para un adelanto de 24 meses.
  • Cotizaciones de más de 44 años y seis meses va desde el 2,81% para un mes de adelanto hasta el 13% para un adelanto de 24 meses.

Es aconsejable hacer simulaciones con varias fechas de jubilación en “Tu Seguridad Social” para tomar una decisión acertada.

Estas reducciones se hacen sobre la pensión inicial reconocida. En el caso del ejemplo que hemos usado en los anteriores informes, con cotización por las bases máximas y 36 años cotizados, se restarían de la pensión inicial reconocida aproximada de 3.143 euros brutos, por lo que, si son dos años antes y tienen cotizados menos de 38 años y 6 meses, le restarían el 21% (660,03 euros) y el importe resultante es de 2.482,97 euros/mes, que es inferior (336,21 euros/mes) al tope máximo de 2.819,18 euros, por lo que aquí sufre un gran recorte por su jubilación anticipada. Como siempre después hacienda retiene aproximadamente un 20% y al banco llegan unos 1.986 euros netos más o menos.

Pero aquí no quedan los recortes, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esto quiere decir que, si se jubila dos años antes de la edad legal, la pensión que cobrará un médico no puede ser superior a 2.706,41 euros/mes con una pérdida de 112,77 euros mensuales sobre la pensión máxima. En el caso del ejemplo este nuevo recorte ya no es de aplicación al quedar por debajo de este importe, pero si para los que el adelanto es menor y su pensión inicial reconocida es superior o igual a la pensión máxima.

El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

  • a. Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2a del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad (Mutualistas).
  • b. En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.

Esta regla, del 0,50% se aplica cuando al aplicar la primera el importe resultante está por encima de la pensión máxima, en el caso del ejemplo de hacerlo un año antes con menos de 38 años y 6 meses cotizados, de los 3.143 euros/mes le descontarían el 5,5% es decir 172,86 euros y como el importe resultante (2.970,14 euros/mes) queda por encima del tope máximo y a este último le aplican el 2% (0,50% por trimestre), es decir 56,38 y finalmente cobraría 2.762,8 euros/mes brutos, que con una retención aproximada del 20% quedan en unos 2.210,24 euros/mes netos.

A partir de enero de 2024, una vez aplicados los coeficientes anteriores, la pensión no podrá superar el importe que resulta de aplicar a la pensión máxima los coeficientes reductores siguientes que aumentan cada año hasta el 2033:

  • Cotizaciones de menos de 38 años y seis meses va desde en 2024 el 5,70% para 24 meses de adelanto hasta el 21% en el año 2033 y menores porcentajes para menos meses.
  • Cotizaciones de más de 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses va desde en 2024 el 5,50% para 24 meses de adelanto hasta el 19% en el año 2033 y menores porcentajes para menos meses.
  • Cotizaciones de más de 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses va desde en 2024 el 5,30% para 24 meses de adelanto hasta el 17% en el año 2033 y menores porcentajes para menos meses.
  • Cotizaciones de más de 44 años y seis meses va desde en 2024 el 4,90% para 24 meses de adelanto hasta el 13% en el año 2033 y menores porcentajes para menos meses.

Quien pueda estar próximo a la jubilación, por edad o anticipada si ya no puede más y está agotado, es aconsejable realizar una simulación en el apartado “Tu Seguridad Social” de la Sede Electrónica o acudir a la Seguridad Social para estar perfectamente informado, los cálculos deben ser individuales. Para obtener información en la web de la Seguridad Social bases de cotización, vida laboral y hacer incluso su propia simulación es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, cl@ve permanente, cl@ve pin o SMS si la Seguridad Social dispone de su móvil.

Jubilación flexible, parcial y parcial con contrato de relevo

La Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación con la de un trabajador a tiempo completo.

En la Sanidad Pública, por ahora, no son de aplicación estas figuras de jubilación que en algunos casos permitirían prolongar la vida laboral con menores cargas de trabajo y aliviar las cargas de trabajo por falta de plantilla en algunas especialidades y periodos.

La profesión médica por su complejidad, dedicación, responsabilidad, estrés, exigencias, penosidad, peligrosidad, horas adicionales a la jornada con las guardias… merecería, al igual que otras profesiones (mineros, bomberos, policía local…) tener un factor corrector y la posibilidad de una jubilación voluntaria entre los 60 y 70 años al igual que los funcionarios y sin tanto recorte.

Además, el tiempo de las guardias, que son obligatorias, en general no cotiza a la Seguridad Social al estar por encima del tope de cotización y no computa como tiempo trabajado. Sin duda debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución, que es inferior a la hora ordinaria debería incrementarse y además tener un tratamiento fiscal favorable, ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico, finalmente el importe neto que llega al banco supone poco más del 50% del importe bruto por hora. Un médico que haga guardias durante 30 años puede realizar una jornada total equivalente a una jornada ordinaria de más de 40 años.

Por la falta de planificación a largo plazo de las Administraciones tanto central como autonómicas, no se ha tenido en cuenta el gran número de jubilaciones que se están produciendo y se producirán en los próximos años y en determinadas especialidades no existen médicos especialistas disponibles, porque se han formado pocos o porque se han marchado a países de nuestro entorno donde les ofrecen mejores condiciones tanto profesionales, de estabilidad y retributivas. Es urgente mejorar las condiciones laborales y retributivas para evitar que muchos jóvenes especialistas se marchen y muchos mayores se jubilen de forma anticipada, obligados por la penosidad del ejercicio actual de la profesión.

Terminó el tiempo de las palabras, es ya hora de poner soluciones urgentes, incrementar durante unos años aún más, el número de plazas MIR en determinadas especialidades y muy importante mejorar las condiciones del ejercicio profesional, con plazas estables y mejores retribuciones. Es imprescindible incrementar el presupuesto dedicado a la Sanidad Pública hasta alcanzar al menos el 7% del PIB, del cual debería llegar hasta Atención Primaria al menos un 20% pues ha sido un sector muy castigado por la anterior crisis, según los datos publicados por el Ministerio de Sanidad, hasta tal punto que lo invertido en 2020 en Atención Primaria supera lo invertido en 2009 en solo el 11,6%, mientras la inversión en el Sistema Sanitario Público ha crecido en un 18,7%, en el sector hospitalario en un 32,2% y la inflación de enero de 2009 a junio de 2022 ha sido de un 29,3%.

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