CESM CYL participa en la negociación de la implantación de las 35 horas para los 90.000 empleados públicos de Castilla y León

Como parte de USCAL-TISCYL-CESM

CESM CYL presente en las negociaciones.

Convocada para las 10:00 horas de este viernes, 17 de marzo, en la Sala de Reuniones A del Edificio C, de la Consejería de la Presidencia, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla y León, con un único punto del Orden del Día: “Implantación de la jornada de 35 horas semanales en el ámbito de la Administración General y de sus Organismos Autónomos”, la Confederación USCAL-TICYL-CESM, ha votado favorablemente la tramitación del Decreto-Ley que permitirá implantar definitivamente la histórica demanda de la jornada semanal de 35 horas en todos los sectores (Servicios Generales, Instituciones Sanitarias y Educación) y para todos los empleados públicos de Castilla y León.

En este Decreto-Ley, que será ratificado en el Consejo de Gobierno, antes de iniciar su tramitación parlamentaria, se reconoce que los “empleados públicos han jugado un papel fundamental durante estos años, especialmente durante la pandemia provocada por la Covid-19, garantizando la sanidad, la educación o los servicios sociales, y manteniendo en funcionamiento la Administración autonómica para asegurar la prestación de los servicios públicos a todos los ciudadanos de Castilla y León”, a la vez que manifiesta que la “jornada de treinta y cinco horas supondrá un indudable beneficio para los empleados públicos en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Al mismo tiempo, se contribuirá a la creación de empleo, ya que la medida que se aprueba por medio del presente texto en ningún caso puede suponer una merma en la calidad de la prestación de los servicios públicos. Con una tasa de paro situada en torno al 9%, todas las acciones que supongan una reducción del desempleo en la Comunidad de Castilla y León deben considerarse de la máxima prioridad”.

En su artículo único, la nueva reglamentación establece que “la jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del 1 de junio de 2023, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan” y que “será de aplicación a todos los empleados públicos, cualquiera que sea su régimen jurídico específico, que preste servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o sus Organismos Autónomos”, estableciendo también que para el “personal docente en centros públicos no universitarios, la jornada prevista se implantará en el curso escolar 2023-2024”.

Contiene una Disposición Transitoria que regula su implantación en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, estableciendo “una jornada anual de 1578 horas para el turno diurno, de 1511 horas por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, de 1440 horas por la realización de 144 noches para el turno nocturno, y de 1511 horas para el personal sanitario de Emergencias Sanitarias”, regulando también al personal de Área, cuya jornada ordinaria anual será de 137 horas de promedio mensual (1507 horas anuales). Asimismo, recoge que “se negociarán todos los calendarios laborales que se vean afectados como consecuencia de la jornada máxima anual y se realizarán las actuaciones administrativas necesarias para su efectivo cumplimiento”, sin demora alguna en el mes siguiente a la publicación del Decreto-Ley.

Para el personal de Servicios Generales, se modifica el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal, siendo lo más destacable la distribución regular de la jornada semanal que “se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible. La parte principal, llamada tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal entre las 9:00 y las 14:00 horas”. Existiendo una “parte variable o flexible del horario será la comprendida en los tramos horarios siguientes: Entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes. Entre las 14:00 y las 18:30 de lunes a jueves. Entre las 14:00 y las 16:30 los viernes”.

En una Disposición Final Segunda regula las particularidades de la Jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios, tanto para los maestros que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, de la que cabe destacar que “las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticuatro semanales. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos”, como para el profesorado que imparta los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, estableciendo entre otras muchas peculiaridades que “los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veintitrés horas semanales”.

Finalmente, en una Disposición Final Tercera establece la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Desde USCAL-TISCYL-CESM, como central sindical con mayor nivel de implantación entre los trabajadores de la Administración de Castilla y León, nos mantendremos alerta para que la aplicación de todas las medidas acordadas en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos se lleve a la práctica en los términos acordados, y exigiremos a la Junta de Castilla y León la correspondiente contratación de nuevos trabajadores para conseguir que todos los ciudadanos de Castilla y León disfruten de los servicios públicos que se merecen.

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