El TSJM confirma sentencia: SÍ a la libranza de la guardia de sábado

El TSJM ha confirmado la sentencia del Juzgado nº 5 de lo contencioso cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: “Que estimando el recurso interpuesto, por no ser ajustada a derecho la actuación administrativa, debo anular y anulo la resolución presunta impugnada, debiendo reconocer y reconociendo a los recurrentes el derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas semanales, en un periodo de referencia de 14 días, lo que supone, a elección del SERMAS: 1º.- Bien 36 horas semanales de descanso ininterrumpido; o, 2º.- 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días, para el caso que por razones de servicio no se haya disfrutado del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado. Todo ello, con obligación del SERMAS de adoptar las medidas necesarias para garantizar los indicados descansos. No se realiza pronunciamiento en costas”.


La demanda se interpuso por el letrado Rafael Ariño, a instancias de un grupo de médicos de varios hospitales que ya tenían una sentencia ganada en el tribunal Supremo desde el año 2001, y que tras ganarse en el Juzgado nº 5 fue recurrida por la Administración, siendo este recurso desestimado por el TSJM. (…)


AMYTS recuerda que tiene presentado un recurso en este sentido y que afecta a todos los facultativos, siendo buena noticia que los tribunales ya se estén pronunciando de forma favorable. “Un claro ejemplo de cómo las directivas europeas pueden ser las que amparen a los profesionales ante las injustas medidas que la Administración impone, y confiamos sea la vía para terminar con este maltrato crónico al que se nos somete” -apunta el sindicato médico en su web.


(*) Sentencia del TSJM, PINCHA AQUÍ.



Fuentes: AMYTS, 17-10-2016

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