Ángel Hernández sobre la jubilación anticipada del médico: «Pierden un 50% respecto a las retribuciones en activo»

Jornadas CESM celebradas en Mallorca

Ángel Hernández en un momento de su exposición.

Las jornadas CESM celebradas en Mallorca bajo el lema «Unidos en la defensa de una sanidad europea del siglo XXI» reservaron una ponencia para abordar ampliamente las diferentes modalidades de jubilación para el colectivo médico, charla que fue impartida por Ángel Hernández, abogado de CESM Murcia y profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia ya jubilado.

La exposición estuvo dividida en dos partes para explicar la jubilación parcial y anticipada, y la jubilación activa. La jubilación parcial está reglamentada y es accesible, y para la jubilación anticipada, reivindicación desde hace años de CESM, existen tres supuestos, teniendo en cuenta que «hay una pérdida de aproximadamente el 50% entre estar en activo o estar jubilado. Por eso no se jubilan los médicos, porque deja de ser atractivo jubilarse anticipadamente», señalaba Hernández, añadiendo que el tope máximo de pensión es 3.058 euros al mes, 42.823,34 euros al año.

La jubilación parcial está prevista en el Estatuto Marco, pero señala que los órganos de las comunidades autónomas lo desarrollarán, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que se reconoce en el Estatuto Marco pero necesita un desarrollo del legislador o la comunidad autónoma para poder aplicar la jubilación parcial, y solo está desarrollada para trabajadores por cuenta ajena, por lo que la solución es negociar para que se apruebe el correspondiente reglamento para aplicar la posibilidad de jubilación parcial al personal estatutario o funcionario.

Respecto a la jubilación anticipada por discapacidad, es aplicable al personal estatutario, se establecen coeficientes reductores por edad y tipo de enfermedad y la edad mínima es de 52 años. Exige que haya reducción significativa de la esperanza de vida que se determinará reglamentariamente, y quien esté en situación de discapacidad del 65% debería acudir a una incapacidad permanente más que a la jubilación anticipada. Además, la incapacidad permanente absoluta no paga IRFP, según explicaba Hernández.

«Hay una pérdida de aproximadamente el 50% entre estar en activo o estar jubilado. Por eso no se jubilan los médicos, porque deja de ser atractivo jubilarse anticipadamente»,

Por otro lado, la jubilación anticipada con coeficientes reductores, regulada en el artículo 206 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), tiene un difícil encaje para el personal médico. Se habla de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, además de que no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo. La legitimación para solicitarla tiene que ser conjunta de las organizaciones sindicales más representativas y la Administración de quien depende el colectivo. El corte para la empleadora es de 5.000 euros al año y de 1.000 euros al año para el trabajador.

En este sentido, Hernández señalaba que hay 8 colectivos que tienen regulada la jubilación anticipada, como son los trabajadores aéreos, los ferroviarios, los artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos y los miembros de la Ertzaintza y policías locales, pero no el colectivo médico, pese a que se ha solicitado por parte de la Confederación.

Respecto a la jubilación anticipada ordinaria estando en activo, el abogado de CESM Murcia recordaba que con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se han incrementado las penalizaciones por jubilación voluntaria ordinaria en activo. La nueva regulación entra en vigor el 1 de enero de 2024 y la pérdida sería del 4% de la pensión máxima hasta entonces. Se necesita tener 65-67 años y 53 de cotización.

Jubilación activa del médico

En la ponencia se analizaron también los supuestos de compatibilidad del disfrute íntegro de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia, recordando quiénes son los titulares del derecho y los requisitos, recogidos en el artículo 214 de la LGSS, y la compatibilidad del disfrute del 50% de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, para lo cuál hay que cumplir los requisitos del artículo 214.2, en vigor desde el 17 de marzo de 2013 (un año después de la edad de jubilación, prestación del 100% de la base reguladora).

Además de la jubilación y el envejecimiento de profesionales con mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), Hernández dedicó una parte de la charla a exponer la situación de los médicos de Familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud, a quienes se ha facilitado la opción de una jubilación activa especial.

Se trata de la Disposición Transitoria 35 de la LGSS, en vigor desde el 28 de diciembre de 2022 aprobada por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se aplica solo a personal estatutario o funcionario una prórroga de servicio activo. Según Hernández, se debe negociar incluir a los médicos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD), ya que no se ha regulado para clases pasivas y no pueden acogerse a ella.

El abogado de CESM Murcia advertía de que se está solicitando por el INSS tener un año más de la edad de jubilación por aplicación del artículo 214 de la LGSS y no del artículo 205 de la misma ley, que es el que se debería aplicar. «Lo estamos judicializando, pero quizás haya que comunicarle el ministerio que la ley de la comunidad autónoma señala que no le corresponde. No estando previsto el requisito, lo está aplicando erróneamente, por lo que debe ponerse en conocimiento del ministro para que se ordene la correcta aplicación», señalaba antes de dar paso al turno de preguntas.

youtubeinstagram
Facebooktwitterlinkedinmail