“El TSJN da la razón al Sindicato Médico de Navarra: la gestión y coordinación de los Equipos de Atención Primaria debe ser realizada por licenciados en medicina”

Mercedes Ortín

Coordinadora de Juriscesm y secretaria general de CESM Aragón

La competencia es exclusiva de profesionales médicos

Mercedes Ortín
Mercedes Ortín aparece en la imagen junto a Alberto Pérez, del Sindicato Médico de Navarra.

Ha sido un largo camino para los compañeros de Navarra. Los Sindicatos Médicos ya estamos acostumbrados a litigar frente a nuestras Administraciones en los Tribunales de Justicia y sabemos que muchas veces no es suficiente con ganar el asunto una vez, hay que ganarlo dos veces, porque lamentablemente la Administración intenta “eludir” el mandato de la Sentencia modificando el precepto de la Disposición en cuestión.

Y esto es lo que ha ocurrido respecto a la regulación que hizo el Gobierno de Navarra sobre los nombramientos de la Dirección de los Equipos de Atención Primaria. En el año 2015, mediante el Decreto Foral 171/2015 se abrió la puerta a que los EAP pudieran estar dirigidos por diplomados sanitarios. El Sindicato Médico recurrió y obtuvo una sentencia en la que se le dio la razón en el sentido de que no se puede otorgar facultades y funciones que tienen reserva de Ley a diplomados, porque las funciones de coordinación de actividades y dirección son exclusivas de los médicos.

A partir de aquí, para dar cumplimiento a la sentencia de 2017, el Gobierno de Navarra aprobó un nuevo Decreto Foral, en este caso el Decreto 54/2018, que fue otra vez recurrido por el Sindicato Médico puesto que esta nueva regulación pretendía dejar las cosas como estaban. Otra vez, con fecha 23 de diciembre de 2019 la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN vuelve a conocer del asunto y deja claro que el asumir una Dirección de EAP no se limita a ejercer labores meramente administrativas y que se requieren unas competencias que implican una labor profesional directiva, valorativa y técnica que excede la de la mera gestión administrativa y añade así, de lo contrario, ¿cómo establecer turnos o jornadas horarias entre distintos facultativos y otros profesionales si previamente no se han ponderado tiempos, complejidad de los servicios sanitarios a prestar, dificultad, etc. en lo que a las propias intervenciones de los médicos se refiere?

Esperemos que esta vez le haya quedado claro al Gobierno de Navarra y no se cumpla el dicho popular de no hay dos sin tres.

Mercedes Ortín

Coordinadora de JURISCESM

Acceso a la valoración de la sentencia por parte del Sindicato Médico de Navarra

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