El Supremo no cierra la puerta a más acciones judiciales para proteger a los sanitarios y CESM presenta recurso

Sorprende que otro juzgado estime ese mismo día una denuncia en los mismos términos contra la Comunidad de Madrid

Tribunal Supremo

La pasada semana la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) presentó denuncia en el Tribunal Supremo contra el Ministerio de Justicia exigiendo medidas cautelarísimas, una denuncia que fue desestimada por el Alto Tribunal pero que no cierra la puerta a las posibles acciones judiciales que a partir de ahora puede poner sobre la mesa la Confederación.

De hecho, por la vía de su secretario general Gabriel del Pozo, ya se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona previsto en el artículo 53.2 de la Constitución, contra la inactividad del Ministerio de Sanidad en lo referente al incumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID19.

En el auto del Supremo se acuerda denegar la medida cautelarísima y acordar que «previa la interposición del recurso contencioso-administrativo, se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares«, algo que según Arancha Albesa, abogada del gabinete jurídico del sindicato, abre la puerta a presentar el mencionado recurso y abrir pieza ordinaria de medidas cautelares, puesto que las cautelarísimas prosperarán por la vía de prevención de riesgos laborales (jurisdicción social) y hospital a hospital, con prueba de fotografías y testimonio de representantes sindicales de la situación insostenible, y todo aquello que sirva para acreditar la falta de medios.

En el escrito, el Alto Tribunal reconoce la situación excepcional que se vive actualmente por la crisis sanitaria «y también la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios«, pero dicta un auto como si nos encontrásemos en una situación ordinaria. Los magistrados alegan que no les consta la solicitud de material indispensable para que los profesionales de la sanidad puedan efectuar su labor con unas mínimas garantías de seguridad y, por el contrario, sí les consta las manifestaciones de los responsables públicos que insisten en que se han tomado las medidas necesarias, lo que viene a confirmar, según la abogada, que la jurisdicción contencioso-administrativa intenta siempre buscar el beneficio para la Administración Pública.

El auto del Supremo sorprende más aún cuando el mismo día el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid sí estima las medidas cautelarísimas planteadas en los mismos términos, en este caso frente a la Comunidad de Madrid, y razona la situación de urgencia sanitaria. Es decir, justifica la adopción de las mismas medidas cautelarísimas en la urgente necesidad de atender a los enfermos y evitar su mayor propagación, conclusión que debió ser la misma para los magistrados del Supremo.

En esta línea, cada sindicato autonómico está presentando sus correspondientes denuncias en las instituciones judiciales de sus territorios, corriendo diferente suerte respecto a su estimación o no.

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