Así defendía Fernández Marugán la elección MIR telemática poco antes de que la anulara el Supremo

Reproduce los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Sanidad

Manifestación por una elección MIR presencial

Tras la segunda queja enviada desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) pidiendo mediación por la elección telemática de plazas MIR, el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, respondía a las inquietudes manifestadas con una carta en la que, a lo largo de seis páginas, analizaba cada uno de los argumentos señalados por CESM y que explicaban por qué era posible un cambio de criterio y los problemas que la elección telemática suponía. Su respuesta, de nuevo, y pocas horas antes de que el propio Tribunal Supremo anulara el proceso, era que la institución no tenía entre sus competencias la de «cuestionar el contenido de las normas legales y reglamentarias desde otros planteamientos o criterios de organización administrativa diferentes que sustituyan los que presidieron la correspondiente regulación normativa» (en este caso respecto a la organización del procedimiento selectivo y la elección telemática de una plaza de formación).

La carta, firmada por el propio Fernández Marugán, se hace eco de la información que le ha trasladado la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, donde argumenta que la Orden que publicaba la previsión de plazas para Formación Sanitaria Especializada permitía la adjudicación electrónicamente o por comparecencia física de la persona solicitante o su representante legal, y que la elección telemática responde a una exigencia de la legislación actual que establece la obligatoriedad para todas las Administraciones Públicas de implantar definitivamente la Administración Electrónica.

Se añade que la Orden del pasado 15 de mayo establecía la obligatoriedad para los aspirantes de comparecer por medios electrónicos para la adjudicación de plaza, para pasar después a exponer los antecedentes históricos de la adjudicación electrónica en estas pruebas haciendo referencia a procesos de 2017, 2018 y 2019, cuando los electores utilizaron este sistema «sin que se hubiera producido ningún contratiempo».

Sanidad se justifica

Bajo el epígrafe «alternativas a la adjudicación exclusivamente electrónica», el Ministerio señala que se reanudó el procedimiento tras la declaración del estado de alarma considerando las dificultades de desplazamiento de más de 23.000 personas, de las cuales 2.871 son de nacionalidad no española, llevando a cabo ajustes tecnológicos para la opción telemática, explicando que la opción de hacerlo de forma presencial en Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno «presenta importantes limitaciones», principalmente de tipo organizativo, que desgrana el informe.

Respecto al argumento de que se elimina la opción de poder ‘pasar de turno’, Sanidad expone que esa posibilidad no ha estado nunca en las convocatorias y responde a una «tradición» sin base legal alguna que no existe en otros procesos y que se eliminará en sucesivas convocatorias, puesto que «es contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad». Lo defiende con el dato de que 12 personas de un total de 8.400 en la convocatoria anterior escogieron esta opción.

El texto defiende también el proceso establecido, que permite a los aspirantes entrar en la aplicación desde el 11 de junio para preparar su solicitud electrónica, que podrán modificar hasta 12 horas antes del inicio de la sesión en la que estén citados. Además, han establecido un servicio de soporte y atención al usuario de 14 horas 7 días a la semana. A 17 de junio, habría grabadas ya 7.789 solicitudes de plaza y de ellas 3.233 estaban tramitadas y firmadas.

Sanidad destaca que las sesiones de adjudicación se han convocado solo en turno de mañana para que todos los aspirantes tengan tiempo suficiente para modificar su elección, contando todos ellos con el mismo tiempo para hacerlo, algo que antes no se producía puesto que la adjudicación presencial penaliza a los aspirantes que no se desplazan, según el Ministerio.

Con los argumentos de Sanidad, el Defensor del Pueblo asegura que «analizada con el debido detenimiento la información recibida se da por finalizada la presente tramitación«, puesto que valora que las previsiones sobre el desarrollo del proceso cuentan con el respaldo legal necesario. Añade que «no puede apreciarse una vulneración de los derechos y libertades fundamentales que esta institución garantiza y que por tanto pueda justificar su intervención», como ya alegaba en su primera respuesta.

Pese a todo, Fernández Marugán asegura que la institución permanecerá atenta al desarrollo del procedimiento de elección y adjudicación telemática de plazas de Formación Sanitaria Especializada en el marco de sus atribuciones, y responde que CESM puede dirigirse de nuevo al Defensor del Pueblo si considera posible aportar nuevos elementos de juicio distintos de los inicialmente remitidos o de los proporcionados por la Administración competente. «Lamentando no poder ofrecerle, por las razones expresadas, otra respuesta más acorde a su pretensión, le saluda muy atentamente», sentencia Fernández Marugán en su carta.

 

Accede aquí al texto completo del Defensor del Pueblo.

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