Se solicita que se adopten las medidas necesarias y eficaces para proteger la salud de los facultativos y que redunda de forma directa en la calidad asistencial que prestan.
Exigen a la Administración que dote de las medidas de prevención para garantizar la seguridad de los trabajadores, los cuales sufren agresiones cada vez más frecuentes.
Se vuelve a ignorar la orden del Tribunal Supremo que remitió la causa con mandato de investigar si habían hechos delictivos y los responsables de ellos.
La existencia de ciertas instalaciones, como cafetería o restaurante en el hospital, un gimnasio o una sala de guardia tranquila y que permita el descanso facilitan la prevención.
El fallo la condena a indemnizar a los médicos demandantes con 4.500 € al haber estado expuestos a riesgo de contagio por Covid-19 en los centros de salud y hospitales.
La sentencia afirma que «el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo».
Es precisa una valoración de la capacidad/incapacidad laboral del Síndrome Post-COVID que determine las limitaciones funcionales y de la aptitud laboral en el momento de considerar el alta médica.
El Sindicato Médico de Navarra explica cómo está la situación un año después de su estudio sin que se hayan tomado medidas y agravado por la pandemia de COVID.
Denuncia la situación de desprotección y abandono de la salud de los profesionales y, exige a las autoridades competentes que adopten medidas urgentes para protegerlos.
Si algo hemos aprendido de esta pandemia es la necesidad de incrementar los recursos destinados a la protección de la salud. No podemos volver a padecer desprotección y falta de prevención.
Señala que el trato por parte de la administración autonómica «debe ser el mismo» para los sanitarios de la pública y la privada. Lo contrario sería una vulneración flagrante del principio de igualdad.
Sólo podemos cuidarnos respetando esa distancia: con mascarilla, con separación, con lavado de manos y, siempre que sea posible, al aire libre o en espacios ventilados.
Se aprecia vulneración de los derechos de los trabajadores, estableciendo que la Administración debe proporcionar equipos de protección individual frente a la COVID-19.